III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Premios. (BOE-A-2024-20519)
Orden PJC/1087/2024, de 7 de octubre, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión del Premio «Francisco Tomas y Valiente» por el Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127351
para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de 10 días, y de no hacerlo así,
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que será dictada en los
términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, conforme a lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7. Instrucción del procedimiento.
Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de los premios a la
Subdirección General de Estudios e Investigación del CEPC.
Artículo 8.
Jurado del Premio.
1. La propuesta de concesión la realizará un Jurado presidido por la persona titular
de la Presidencia del Tribunal Constitucional. Ostentará la vicepresidencia la persona
titular de la Dirección del CEPC. Contará además con tres vocales:
a) Un magistrado o magistrada del Tribunal Constitucional y un catedrático o
catedrática de universidad, cuya designación corresponde a la persona titular de la
Presidencia del Tribunal Constitucional.
b) Un catedrático o catedrática de universidad, cuya designación corresponde a la
persona titular la Dirección del CEPC.
c) Ejercerá la Secretaría la persona titular de la Secretaría General del Tribunal
Constitucional, con voz y sin voto, de acuerdo con el artículo 19.4.a de la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En lo no previsto expresamente en estas bases o en las convocatorias
correspondientes, el funcionamiento de los Jurados se regirá por lo establecido para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Criterios objetivos de valoración.
El Jurado evaluará las obras presentadas, teniendo en cuenta como criterios
objetivos de concesión del Premio:
Mediante informe motivado, el Jurado propondrá una obra candidata para el Premio
o bien que se declare desierta la convocatoria.
a) La estructura y metodología de la obra,
b) Su carácter innovador,
c) La aportación original que contenga la obra presentada en relación con el ámbito
material del Premio.
Todos ellos serán considerados igualmente importantes a efectos de su ponderación.
1. El órgano instructor, a la vista del informe del Jurado, formulará la propuesta de
resolución, debidamente motivada, que tendrá el carácter de definitiva, y hará referencia
expresa a la desestimación del resto de las obras presentadas; y la elevará junto con el
informe a la persona titular de la Dirección del CEPC, que resolverá.
Si, a juicio del Jurado, ninguna candidatura reuniera los requisitos suficientes, el
Premio podrá ser declarado desierto.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión del Premio será de seis
meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-20519
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Concesión.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127351
para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de 10 días, y de no hacerlo así,
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que será dictada en los
términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, conforme a lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7. Instrucción del procedimiento.
Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de los premios a la
Subdirección General de Estudios e Investigación del CEPC.
Artículo 8.
Jurado del Premio.
1. La propuesta de concesión la realizará un Jurado presidido por la persona titular
de la Presidencia del Tribunal Constitucional. Ostentará la vicepresidencia la persona
titular de la Dirección del CEPC. Contará además con tres vocales:
a) Un magistrado o magistrada del Tribunal Constitucional y un catedrático o
catedrática de universidad, cuya designación corresponde a la persona titular de la
Presidencia del Tribunal Constitucional.
b) Un catedrático o catedrática de universidad, cuya designación corresponde a la
persona titular la Dirección del CEPC.
c) Ejercerá la Secretaría la persona titular de la Secretaría General del Tribunal
Constitucional, con voz y sin voto, de acuerdo con el artículo 19.4.a de la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En lo no previsto expresamente en estas bases o en las convocatorias
correspondientes, el funcionamiento de los Jurados se regirá por lo establecido para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Criterios objetivos de valoración.
El Jurado evaluará las obras presentadas, teniendo en cuenta como criterios
objetivos de concesión del Premio:
Mediante informe motivado, el Jurado propondrá una obra candidata para el Premio
o bien que se declare desierta la convocatoria.
a) La estructura y metodología de la obra,
b) Su carácter innovador,
c) La aportación original que contenga la obra presentada en relación con el ámbito
material del Premio.
Todos ellos serán considerados igualmente importantes a efectos de su ponderación.
1. El órgano instructor, a la vista del informe del Jurado, formulará la propuesta de
resolución, debidamente motivada, que tendrá el carácter de definitiva, y hará referencia
expresa a la desestimación del resto de las obras presentadas; y la elevará junto con el
informe a la persona titular de la Dirección del CEPC, que resolverá.
Si, a juicio del Jurado, ninguna candidatura reuniera los requisitos suficientes, el
Premio podrá ser declarado desierto.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión del Premio será de seis
meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-20519
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Concesión.