III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Premios. (BOE-A-2024-20519)
Orden PJC/1087/2024, de 7 de octubre, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión del Premio «Francisco Tomas y Valiente» por el Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127350
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección del CEPC,
publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la que se hará mención
expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la presente orden, y un extracto de
la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 4.
Convocatorias.
El Premio se convocará con carácter bienal por resolución de la persona titular de la
Dirección del CEPC.
Artículo 5. Dotación económica del Premio.
La cuantía económica del Premio será de doce mil euros (12.000 €).
La dotación del Premio se financiará a partes iguales por el CEPC y por el Tribunal
Constitucional, con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.
Forma y plazo de presentación de candidaturas.
1. La presentación de las obras que opten al Premio se realizará en el Registro
General del CEPC, Plaza de la Marina Española 9, Madrid – 28013, DIR3 EA0040767, o
en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las candidaturas al Premio deberán constar de dos ejemplares encuadernados
de la obra en papel, más un ejemplar en soporte electrónico (PDF), sin que figure la
identidad ni ningún dato personal del autor o/autora, únicamente su seudónimo (nombre
ficticio) y el título la obra. La presentación del formato PDF no excluye la presentación
del ejemplar en papel.
Las candidaturas al Premio deberán constar de dos ejemplares encuadernados de la
obra en papel, más un ejemplar en soporte electrónico (PDF), sin que figure la identidad
ni ningún dato personal del autor o/autora, únicamente su seudónimo (nombre ficticio) y
el título la obra. La presentación del formato PDF no excluye la presentación del ejemplar
en papel.
Se presentará asimismo una declaración responsable, cuyo modelo se incluirá como
anexo en las respectivas convocatorias, mediante la que se acredite no incurrir en
alguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta
declaración responsable además de declarar que se cumplen los requisitos exigidos en
la convocatoria, incluirá la declaración de que se dispone de la documentación
correspondiente para acreditarlos, así como el compromiso de mantener su
cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del
derecho correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La presentación de la candidatura conllevará la autorización de la persona
solicitante para que el órgano competente (el CEPC o el Tribunal Constitucional),
obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, en cuyo caso no deberán aportarse las correspondientes
certificaciones. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces dichas certificaciones.
Las personas que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán
presentar además un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades
competentes de su país de residencia.
4. El plazo para la presentación de las candidaturas será de un mes, a contar
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
5. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la
convocatoria, el órgano competente antes mencionado, requerirá a la persona interesada
cve: BOE-A-2024-20519
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127350
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección del CEPC,
publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la que se hará mención
expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la presente orden, y un extracto de
la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 4.
Convocatorias.
El Premio se convocará con carácter bienal por resolución de la persona titular de la
Dirección del CEPC.
Artículo 5. Dotación económica del Premio.
La cuantía económica del Premio será de doce mil euros (12.000 €).
La dotación del Premio se financiará a partes iguales por el CEPC y por el Tribunal
Constitucional, con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.
Forma y plazo de presentación de candidaturas.
1. La presentación de las obras que opten al Premio se realizará en el Registro
General del CEPC, Plaza de la Marina Española 9, Madrid – 28013, DIR3 EA0040767, o
en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las candidaturas al Premio deberán constar de dos ejemplares encuadernados
de la obra en papel, más un ejemplar en soporte electrónico (PDF), sin que figure la
identidad ni ningún dato personal del autor o/autora, únicamente su seudónimo (nombre
ficticio) y el título la obra. La presentación del formato PDF no excluye la presentación
del ejemplar en papel.
Las candidaturas al Premio deberán constar de dos ejemplares encuadernados de la
obra en papel, más un ejemplar en soporte electrónico (PDF), sin que figure la identidad
ni ningún dato personal del autor o/autora, únicamente su seudónimo (nombre ficticio) y
el título la obra. La presentación del formato PDF no excluye la presentación del ejemplar
en papel.
Se presentará asimismo una declaración responsable, cuyo modelo se incluirá como
anexo en las respectivas convocatorias, mediante la que se acredite no incurrir en
alguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta
declaración responsable además de declarar que se cumplen los requisitos exigidos en
la convocatoria, incluirá la declaración de que se dispone de la documentación
correspondiente para acreditarlos, así como el compromiso de mantener su
cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del
derecho correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La presentación de la candidatura conllevará la autorización de la persona
solicitante para que el órgano competente (el CEPC o el Tribunal Constitucional),
obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, en cuyo caso no deberán aportarse las correspondientes
certificaciones. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces dichas certificaciones.
Las personas que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán
presentar además un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades
competentes de su país de residencia.
4. El plazo para la presentación de las candidaturas será de un mes, a contar
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
5. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la
convocatoria, el órgano competente antes mencionado, requerirá a la persona interesada
cve: BOE-A-2024-20519
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.