III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Premios. (BOE-A-2024-20519)
Orden PJC/1087/2024, de 7 de octubre, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión del Premio «Francisco Tomas y Valiente» por el Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127349
Este plan actualizado, junto con el informe al que se refiere el apartado segundo del
citado artículo, serán remitidos a las Secretarías de Estado de Hacienda y de
Presupuestos y Gastos y comunicados a las Cortes Generales.
Estas bases reguladoras se refieren en todo caso al Premio Tomás y Valiente, cuya
convocatoria tiene lugar cada dos años, siempre y cuando haya sido previamente
incluido en el PES concreto del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, así como en el Plan de Actuación del CEPC y en cada uno de sus Planes
Anuales, dentro de su objetivo estratégico: «OE Promover la difusión del conocimiento
en materia de Derecho Constitucional, Teoría del Estado, Teoría de la Constitución,
Ciencia Política, Historia de las Ideas, y más específicamente en su objetivo operativo:
OO Fomento de la investigación en las materias propias de la actividad del CEPC».
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la
Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el
Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Premio
«Francisco Tomás y Valiente» que se concede conjuntamente por el Tribunal
Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante CEPC),
para estimular los estudios académicos sobre Constitución y Justicia constitucional.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán presentarse al Premio regulado por la presente orden las personas
físicas, españolas o extranjeras, que sean autoras de obra científica, original e inédita,
que verse sobre cualesquiera aspectos históricos o actuales, de la Constitución
Española y de la Justicia Constitucional, tanto desde un enfoque estrictamente teórico
como a partir de experiencias determinadas de un ordenamiento nacional o de varios, en
perspectiva comparada.
Son causas de exclusión:
La extensión de las obras originales será libre. Las obras podrán ser escritas en
cualquiera de las lenguas oficiales españolas, acompañada de traducción en lengua
castellana.
2. Las personas solicitantes, para obtener la condición de beneficiarias, no podrán
incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán
estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. El Premio será concedido de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
cve: BOE-A-2024-20519
Verificable en https://www.boe.es
a) Que la obra no sea original;
b) Que la obra no se ajuste a la temática;
c) Que la obra sea una tesis doctoral;
d) Que se presenten dos o más obras por un mismo solicitante;
e) Que la obra ya haya sido premiada;
f) Que la solicitud haya sido presentada fuera de plazo;
g) Que no se cumplan los restantes requisitos establecidos en la convocatoria.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127349
Este plan actualizado, junto con el informe al que se refiere el apartado segundo del
citado artículo, serán remitidos a las Secretarías de Estado de Hacienda y de
Presupuestos y Gastos y comunicados a las Cortes Generales.
Estas bases reguladoras se refieren en todo caso al Premio Tomás y Valiente, cuya
convocatoria tiene lugar cada dos años, siempre y cuando haya sido previamente
incluido en el PES concreto del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, así como en el Plan de Actuación del CEPC y en cada uno de sus Planes
Anuales, dentro de su objetivo estratégico: «OE Promover la difusión del conocimiento
en materia de Derecho Constitucional, Teoría del Estado, Teoría de la Constitución,
Ciencia Política, Historia de las Ideas, y más específicamente en su objetivo operativo:
OO Fomento de la investigación en las materias propias de la actividad del CEPC».
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la
Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el
Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Premio
«Francisco Tomás y Valiente» que se concede conjuntamente por el Tribunal
Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante CEPC),
para estimular los estudios académicos sobre Constitución y Justicia constitucional.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán presentarse al Premio regulado por la presente orden las personas
físicas, españolas o extranjeras, que sean autoras de obra científica, original e inédita,
que verse sobre cualesquiera aspectos históricos o actuales, de la Constitución
Española y de la Justicia Constitucional, tanto desde un enfoque estrictamente teórico
como a partir de experiencias determinadas de un ordenamiento nacional o de varios, en
perspectiva comparada.
Son causas de exclusión:
La extensión de las obras originales será libre. Las obras podrán ser escritas en
cualquiera de las lenguas oficiales españolas, acompañada de traducción en lengua
castellana.
2. Las personas solicitantes, para obtener la condición de beneficiarias, no podrán
incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán
estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. El Premio será concedido de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
cve: BOE-A-2024-20519
Verificable en https://www.boe.es
a) Que la obra no sea original;
b) Que la obra no se ajuste a la temática;
c) Que la obra sea una tesis doctoral;
d) Que se presenten dos o más obras por un mismo solicitante;
e) Que la obra ya haya sido premiada;
f) Que la solicitud haya sido presentada fuera de plazo;
g) Que no se cumplan los restantes requisitos establecidos en la convocatoria.