III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Premios. (BOE-A-2024-20519)
Orden PJC/1087/2024, de 7 de octubre, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión del Premio «Francisco Tomas y Valiente» por el Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127348
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/1087/2024, de 7 de octubre, por la que se aprueban bases
reguladoras para la concesión del Premio «Francisco Tomas y Valiente» por
el Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
El Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,
deseando honrar la memoria del Excmo. señor don Francisco Tomás y Valiente,
decidieron en 1996 instituir conjuntamente un galardón que lleve el nombre de quien
fuera insigne historiador y jurista, para estimular los estudios académicos sobre
Constitución y Justicia constitucional, a la que el homenajeado dedicó sus mejores
esfuerzos, bajo el signo de la libertad y la tolerancia, como Profesor, Magistrado y
Presidente del Tribunal Constitucional.
La convocatoria y concesión de este Premio tiene la condición de actividad
subvencional, regulada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece, en su apartado uno,
que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos
públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia
vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros correspondientes establecerán las
oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se
aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el actual
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los
servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se
adecúa a los principios de buena regulación. En concreto esta orden responde a los
principios de necesidad y eficacia, ya que promueve tareas de estudio e investigación
sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos,
constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional. La
orden se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación
imprescindible parar atender la necesidad expuesta. Asimismo, se garantiza el principio
de seguridad jurídica, ya que la orden es coherente con el marco normativo general en
materia de subvenciones. Por lo que se refiere al principio de transparencia, la orden
identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una
explicación completa de su contenido. Finalmente, la norma proyectada es también
adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado por los artículos 10
a 15 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece que los órganos de
las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de
Subvenciones (en adelante PES) los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria.
El artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones dispone que
anualmente se actualizará el PES de acuerdo con la información relevante disponible.
cve: BOE-A-2024-20519
Verificable en https://www.boe.es
20519
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127348
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/1087/2024, de 7 de octubre, por la que se aprueban bases
reguladoras para la concesión del Premio «Francisco Tomas y Valiente» por
el Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
El Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,
deseando honrar la memoria del Excmo. señor don Francisco Tomás y Valiente,
decidieron en 1996 instituir conjuntamente un galardón que lleve el nombre de quien
fuera insigne historiador y jurista, para estimular los estudios académicos sobre
Constitución y Justicia constitucional, a la que el homenajeado dedicó sus mejores
esfuerzos, bajo el signo de la libertad y la tolerancia, como Profesor, Magistrado y
Presidente del Tribunal Constitucional.
La convocatoria y concesión de este Premio tiene la condición de actividad
subvencional, regulada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece, en su apartado uno,
que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos
públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia
vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros correspondientes establecerán las
oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se
aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el actual
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los
servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se
adecúa a los principios de buena regulación. En concreto esta orden responde a los
principios de necesidad y eficacia, ya que promueve tareas de estudio e investigación
sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos,
constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional. La
orden se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación
imprescindible parar atender la necesidad expuesta. Asimismo, se garantiza el principio
de seguridad jurídica, ya que la orden es coherente con el marco normativo general en
materia de subvenciones. Por lo que se refiere al principio de transparencia, la orden
identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una
explicación completa de su contenido. Finalmente, la norma proyectada es también
adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado por los artículos 10
a 15 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece que los órganos de
las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de
Subvenciones (en adelante PES) los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria.
El artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones dispone que
anualmente se actualizará el PES de acuerdo con la información relevante disponible.
cve: BOE-A-2024-20519
Verificable en https://www.boe.es
20519