III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Premios. (BOE-A-2024-20519)
Orden PJC/1087/2024, de 7 de octubre, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión del Premio «Francisco Tomas y Valiente» por el Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127353
d) Cuando se hubieran ocultado datos que hubieran impedido su concesión.
e) En cualquier otro supuesto que resultara incompatible con el otorgamiento del
Premio que esté previsto en el ordenamiento jurídico.
3. La revocación del Premio comportará, en cualquiera de los supuestos del
apartado anterior, la modificación de la resolución de concesión de la subvención y el
reintegro total de aquel más los intereses de demora devengados desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en
los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin
perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.
Artículo 16.
Régimen jurídico.
En los extremos no particularmente previstos en esta orden, la concesión de este
Premio se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de
desarrollo, y, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 17.
Protección de datos.
En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos
(RGPD) se informa que los datos personales facilitados en este formulario serán tratados
por:
Responsable:
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Plaza de la Marina Española, 9, 28013 Madrid.
DIR3 EA0040767.
El tratamiento a que se destinan estos datos se corresponde con la actividad de
Gestión de solicitudes de subvenciones, para la Gestión de las solicitudes recibidas para
las convocatorias de ayudas de formación de posgraduados para cursar el Máster en
Derecho Constitucional y de los premios de investigación que concede el CEPC.
Solicitud de ejercicio de derechos:
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, a
través de a través de https://mpr.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1276
Puede ampliar esta información en:
https://mpr.sede.gob.es/pagina/index/directorio/proteccion_de_datos
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española atribuye al Estado en materia de fomento y coordinación de la
investigación científica y técnica.
cve: BOE-A-2024-20519
Verificable en https://www.boe.es
Queda derogada la Orden PCM/984/2020, de 19 de octubre, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión del Premio «Francisco Tomas y Valiente»
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127353
d) Cuando se hubieran ocultado datos que hubieran impedido su concesión.
e) En cualquier otro supuesto que resultara incompatible con el otorgamiento del
Premio que esté previsto en el ordenamiento jurídico.
3. La revocación del Premio comportará, en cualquiera de los supuestos del
apartado anterior, la modificación de la resolución de concesión de la subvención y el
reintegro total de aquel más los intereses de demora devengados desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en
los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin
perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.
Artículo 16.
Régimen jurídico.
En los extremos no particularmente previstos en esta orden, la concesión de este
Premio se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de
desarrollo, y, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 17.
Protección de datos.
En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos
(RGPD) se informa que los datos personales facilitados en este formulario serán tratados
por:
Responsable:
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Plaza de la Marina Española, 9, 28013 Madrid.
DIR3 EA0040767.
El tratamiento a que se destinan estos datos se corresponde con la actividad de
Gestión de solicitudes de subvenciones, para la Gestión de las solicitudes recibidas para
las convocatorias de ayudas de formación de posgraduados para cursar el Máster en
Derecho Constitucional y de los premios de investigación que concede el CEPC.
Solicitud de ejercicio de derechos:
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, a
través de a través de https://mpr.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1276
Puede ampliar esta información en:
https://mpr.sede.gob.es/pagina/index/directorio/proteccion_de_datos
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española atribuye al Estado en materia de fomento y coordinación de la
investigación científica y técnica.
cve: BOE-A-2024-20519
Verificable en https://www.boe.es
Queda derogada la Orden PCM/984/2020, de 19 de octubre, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión del Premio «Francisco Tomas y Valiente»