III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-20388)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito del trasplante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126058
Tercera. Confidencialidad y protección de datos.
Toda la información y documentos que sean intercambiados entre las partes como
consecuencia del cumplimiento del presente convenio serán considerados como
confidenciales, estando las partes obligadas a mantener el debido secreto sobre los
mismos, así como a hacer respetar tal secreto a las personas que accedan a ella.
Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de
conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad al
presente convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la
que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en
cumplimiento con la normativa vigente.
Las Partes son responsables del tratamiento de los datos personales respecto de los
firmantes y personas identificadas como contacto del presente convenio y los tratarán de
conformidad con las normativas vigentes en protección de datos, el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) así como de la Ley 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (LOPDGDD). El tratamiento de datos se realizará exclusivamente con la
finalidad de gestionar la relación establecida en el convenio y, en todo caso, respetando
el artículo 5.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. No está previsto comunicar datos a
terceros salvo obligación legal o requerimiento judicial y si fuera necesario hacerlo, para
la ejecución del convenio, se informará previamente al interesado. En caso de que la
finalidad del uso sea distinta a la de este convenio, será necesario el consentimiento del
interesado, de acuerdo al artículo 6.4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo. Las Partes podrán ejercitar sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición al tratamiento mediante
comunicación escrita dirigida a las direcciones de contacto habilitadas de las
instituciones firmantes de este convenio para el ejercicio de los derechos ARCO. Junto
con la comunicación deberán acompañar un documento acreditativo de su identidad. Si
cualquiera de las Partes considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a
la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la
Autoridad de Control (www.agpd.es).
Cuarta.
Propiedad intelectual e industrial.
Las partes no ceden ni transmiten, mediante el presente convenio, los derechos de
propiedad intelectual e industrial que les corresponden, señaladamente los relativos a los
materiales desarrollados al amparo de este convenio que, en todo caso, permanecen
bajo la titularidad de su legítimo propietario.
Comisión Mixta.
Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se
susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio
se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada una de las
Partes, designados por cada uno de los firmantes. Dicha Comisión Mixta se constituirá
en el plazo de 15 días contados desde la entrada en vigor del presente convenio y
dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo
solicite alguna de las partes. A la firma del convenio, uno de los representantes de
la ONT presidirá la Comisión, pudiendo decidirse durante la vigencia del convenio la
presidencia de dicha Comisión por un representante del CGCOF.
Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-20388
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126058
Tercera. Confidencialidad y protección de datos.
Toda la información y documentos que sean intercambiados entre las partes como
consecuencia del cumplimiento del presente convenio serán considerados como
confidenciales, estando las partes obligadas a mantener el debido secreto sobre los
mismos, así como a hacer respetar tal secreto a las personas que accedan a ella.
Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de
conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad al
presente convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la
que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en
cumplimiento con la normativa vigente.
Las Partes son responsables del tratamiento de los datos personales respecto de los
firmantes y personas identificadas como contacto del presente convenio y los tratarán de
conformidad con las normativas vigentes en protección de datos, el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) así como de la Ley 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (LOPDGDD). El tratamiento de datos se realizará exclusivamente con la
finalidad de gestionar la relación establecida en el convenio y, en todo caso, respetando
el artículo 5.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. No está previsto comunicar datos a
terceros salvo obligación legal o requerimiento judicial y si fuera necesario hacerlo, para
la ejecución del convenio, se informará previamente al interesado. En caso de que la
finalidad del uso sea distinta a la de este convenio, será necesario el consentimiento del
interesado, de acuerdo al artículo 6.4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo. Las Partes podrán ejercitar sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición al tratamiento mediante
comunicación escrita dirigida a las direcciones de contacto habilitadas de las
instituciones firmantes de este convenio para el ejercicio de los derechos ARCO. Junto
con la comunicación deberán acompañar un documento acreditativo de su identidad. Si
cualquiera de las Partes considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a
la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la
Autoridad de Control (www.agpd.es).
Cuarta.
Propiedad intelectual e industrial.
Las partes no ceden ni transmiten, mediante el presente convenio, los derechos de
propiedad intelectual e industrial que les corresponden, señaladamente los relativos a los
materiales desarrollados al amparo de este convenio que, en todo caso, permanecen
bajo la titularidad de su legítimo propietario.
Comisión Mixta.
Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se
susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio
se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada una de las
Partes, designados por cada uno de los firmantes. Dicha Comisión Mixta se constituirá
en el plazo de 15 días contados desde la entrada en vigor del presente convenio y
dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo
solicite alguna de las partes. A la firma del convenio, uno de los representantes de
la ONT presidirá la Comisión, pudiendo decidirse durante la vigencia del convenio la
presidencia de dicha Comisión por un representante del CGCOF.
Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-20388
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.