III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-20388)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito del trasplante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 126059
Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y
aplicación del presente convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por
las partes a través de la comisión mixta regulada en la cláusula Quinta, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Séptima.
Obligaciones económicas derivadas del convenio.
El presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para
ambas partes, toda vez que las actividades descritas en la cláusula segunda forman
parte de su actividad y vienen llevándose ya a cabo de manera ordinaria por ambas
organizaciones.
Octava. Efectos, vigencia, renovación y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin
perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiéndose prorrogar de forma expresa, por
acuerdo unánime de las Partes, por un periodo de cuatro años adicionales. La prórroga
se inscribirá en el REOICO y se publicará en el BOE.
En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán
quedar reflejadas en adenda, suscrita por todas las partes firmantes, al presente
convenio. La adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y se
publicará en el BOE.
Novena.
Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo
actuaciones en curso de ejecución, las entidades firmantes podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
Décima.
Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un
mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
cve: BOE-A-2024-20388
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 126059
Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y
aplicación del presente convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por
las partes a través de la comisión mixta regulada en la cláusula Quinta, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Séptima.
Obligaciones económicas derivadas del convenio.
El presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para
ambas partes, toda vez que las actividades descritas en la cláusula segunda forman
parte de su actividad y vienen llevándose ya a cabo de manera ordinaria por ambas
organizaciones.
Octava. Efectos, vigencia, renovación y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin
perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiéndose prorrogar de forma expresa, por
acuerdo unánime de las Partes, por un periodo de cuatro años adicionales. La prórroga
se inscribirá en el REOICO y se publicará en el BOE.
En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán
quedar reflejadas en adenda, suscrita por todas las partes firmantes, al presente
convenio. La adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y se
publicará en el BOE.
Novena.
Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo
actuaciones en curso de ejecución, las entidades firmantes podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
Décima.
Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un
mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
cve: BOE-A-2024-20388
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.