III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-20388)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito del trasplante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126057
– Divulgación y difusión de información técnica en torno al trasplante de órganos y
su farmacoterapia a pacientes, usuarios, profesionales sanitarios, medios de
comunicación y otros grupos de interés.
– Elaboración conjunta de publicaciones relacionadas con donación, trasplante y
farmacoterapia requerida.
2. Participación en actividades de docencia a profesionales farmacéuticos, en
programas que considere de interés común para los fines del convenio.
3. Impulso de iniciativas encaminadas a asegurar de forma continuada y, en su
caso, mejorar la accesibilidad a los medicamentos inmunosupresores por parte de los
pacientes trasplantados, la información sobre los mismos, evitar y mitigar los efectos
derivados de posibles faltas de suministro, y, en general, cualquier iniciativa que redunde
en garantizar y promover los derechos de los pacientes y ciudadanos en el acceso a
información veraz y rigurosa relacionada con los fines del convenio.
4. Detección en los pacientes trasplantados de deficiencias de adherencia
terapéutica a la medicación inmunosupresora y otras deficiencias que requieran
medicación en el contexto de vida comunitaria, como paciente ambulatorio, en la etapa
postrasplante, así como cualquier medida que pueda permitir atenuar esta problemática.
5. Participación en cualquier actividad en el campo de la investigación científica y
técnica relacionada con los medicamentos y los servicios profesionales farmacéuticos
asistenciales que, en general, pueda ser beneficiosa para el cumplimiento de los fines
del convenio.
6. Asesoramiento al CGCOF en las materias propias del convenio.
B.
Por parte del CGCOF:
1. Actividades científico-técnicas y profesionales en el campo de los medicamentos
y los servicios farmacéuticos asistenciales:
2. Impulso de iniciativas encaminadas a asegurar de forma continuada y, en su
caso, mejorar la accesibilidad a los medicamentos inmunosupresores por parte de los
pacientes trasplantados, la información sobre los mismos, evitar y mitigar los efectos
derivados de posibles faltas de suministro, y, en general, cualquier iniciativa que redunde
en garantizar y promover los derechos de los pacientes y ciudadanos en el acceso a
información veraz y rigurosa.
3. Detección en los pacientes trasplantados de deficiencias de adherencia
terapéutica a la medicación inmunosupresora y otras deficiencias que requieran
medicación en el contexto de vida comunitaria, como paciente ambulatorio, en la etapa
postrasplante, así como cualquier medida que pueda permitir atenuar esta problemática.
4. Asesoramiento a la ONT en las materias propias del convenio.
5. Participación en cualquier actividad en el campo de la investigación científica y
técnica relacionada con los medicamentos y los servicios profesionales farmacéuticos
asistenciales que, en general, pueda ser beneficiosa para el cumplimiento de los fines
del convenio.
La actividad de divulgación y difusión de información técnica en torno al trasplante de
órganos y su farmacoterapia se hará de manera coordinada.
cve: BOE-A-2024-20388
Verificable en https://www.boe.es
– Elaboración y revisión de información técnico-científica sobre los medicamentos y
otros cuidados que requieran los pacientes con trasplante de órgano.
– Divulgación y difusión de información técnica en torno al trasplante de órganos y
su farmacoterapia a pacientes, usuarios, profesionales sanitarios, medios de
comunicación y otros grupos de interés.
– Elaboración conjunta de publicaciones relacionadas con temas de interés.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126057
– Divulgación y difusión de información técnica en torno al trasplante de órganos y
su farmacoterapia a pacientes, usuarios, profesionales sanitarios, medios de
comunicación y otros grupos de interés.
– Elaboración conjunta de publicaciones relacionadas con donación, trasplante y
farmacoterapia requerida.
2. Participación en actividades de docencia a profesionales farmacéuticos, en
programas que considere de interés común para los fines del convenio.
3. Impulso de iniciativas encaminadas a asegurar de forma continuada y, en su
caso, mejorar la accesibilidad a los medicamentos inmunosupresores por parte de los
pacientes trasplantados, la información sobre los mismos, evitar y mitigar los efectos
derivados de posibles faltas de suministro, y, en general, cualquier iniciativa que redunde
en garantizar y promover los derechos de los pacientes y ciudadanos en el acceso a
información veraz y rigurosa relacionada con los fines del convenio.
4. Detección en los pacientes trasplantados de deficiencias de adherencia
terapéutica a la medicación inmunosupresora y otras deficiencias que requieran
medicación en el contexto de vida comunitaria, como paciente ambulatorio, en la etapa
postrasplante, así como cualquier medida que pueda permitir atenuar esta problemática.
5. Participación en cualquier actividad en el campo de la investigación científica y
técnica relacionada con los medicamentos y los servicios profesionales farmacéuticos
asistenciales que, en general, pueda ser beneficiosa para el cumplimiento de los fines
del convenio.
6. Asesoramiento al CGCOF en las materias propias del convenio.
B.
Por parte del CGCOF:
1. Actividades científico-técnicas y profesionales en el campo de los medicamentos
y los servicios farmacéuticos asistenciales:
2. Impulso de iniciativas encaminadas a asegurar de forma continuada y, en su
caso, mejorar la accesibilidad a los medicamentos inmunosupresores por parte de los
pacientes trasplantados, la información sobre los mismos, evitar y mitigar los efectos
derivados de posibles faltas de suministro, y, en general, cualquier iniciativa que redunde
en garantizar y promover los derechos de los pacientes y ciudadanos en el acceso a
información veraz y rigurosa.
3. Detección en los pacientes trasplantados de deficiencias de adherencia
terapéutica a la medicación inmunosupresora y otras deficiencias que requieran
medicación en el contexto de vida comunitaria, como paciente ambulatorio, en la etapa
postrasplante, así como cualquier medida que pueda permitir atenuar esta problemática.
4. Asesoramiento a la ONT en las materias propias del convenio.
5. Participación en cualquier actividad en el campo de la investigación científica y
técnica relacionada con los medicamentos y los servicios profesionales farmacéuticos
asistenciales que, en general, pueda ser beneficiosa para el cumplimiento de los fines
del convenio.
La actividad de divulgación y difusión de información técnica en torno al trasplante de
órganos y su farmacoterapia se hará de manera coordinada.
cve: BOE-A-2024-20388
Verificable en https://www.boe.es
– Elaboración y revisión de información técnico-científica sobre los medicamentos y
otros cuidados que requieran los pacientes con trasplante de órgano.
– Divulgación y difusión de información técnica en torno al trasplante de órganos y
su farmacoterapia a pacientes, usuarios, profesionales sanitarios, medios de
comunicación y otros grupos de interés.
– Elaboración conjunta de publicaciones relacionadas con temas de interés.