III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-20388)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito del trasplante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126056
Segundo.
Que el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (en adelante CGCOF)
es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
para el cumplimiento de los fines y funciones que le corresponden de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero que tiene entre sus
objetivos y finalidades proporcionar a los farmacéuticos, en sus diferentes modalidades de
trabajo, los instrumentos necesarios, incluidos los formativos e informativos, para
desempeñar adecuadamente su labor de expertos en el ámbito de los medicamentos de
uso humano, de los productos sanitarios, medicamentos veterinarios (de uso animal), y de
asesoramiento en materia sanitaria, promoviendo su empleo racional y la prevención de su
abuso, así como fomentar y tutelar actos de carácter científico, profesional y cultural de
interés para la profesión farmacéutica, participando y colaborando para ello con la
Administración Sanitaria en todas aquellas actividades relacionadas con la profesión
farmacéutica y, en particular, las referidas a medicamentos; ejercer cuantas funciones le
sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de
estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas
con su fines que puedan serle solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa;
formalizar convenios o acuerdos con la Administración General del Estado, Universidades o
cualquier otro tipo de entidades públicas o privadas en materia de su competencia y
establecer los medios necesarios para el cumplimiento y efectividad de estos.
Tercero.
Que la colaboración institucional que ampara este convenio contribuye al desarrollo de
la función social encomendada a las entidades firmantes, ya que la colaboración entre las
partes en el ámbito del trasplante favorece y potencia el buen funcionamiento del sistema
nacional de trasplantes, dado que el paciente que requiere un trasplante, los procedimientos
de donación y trasplante y los pacientes trasplantados requieren de servicios farmacéuticos
asistenciales. El objeto del convenio que se propone es instrumentar la colaboración entre
la ONT y el CGCOF en el desarrollo y la optimización de la donación y el trasplante a través
del fomento de la formación, la investigación y la divulgación y difusión de información
técnica en torno al trasplante de órganos y su farmacoterapia.
Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer, con carácter general, el marco de
actuación para la colaboración entre la ONT y el CGCOF en materia de trasplante de
órganos y de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales para con los
pacientes trasplantados, incluida la optimización del proceso de uso de los
medicamentos más comúnmente usados en el contexto del trasplante de órganos.
Compromisos de las partes.
Las partes se comprometen a colaborar en las siguientes cuestiones:
A.
Por parte de la ONT:
1. Actividades científico-técnicas y profesionales en el campo de los medicamentos
y los servicios farmacéuticos asistenciales:
– Elaboración y revisión de información técnico-científica sobre los medicamentos y
otros cuidados que requieran los pacientes con trasplante de órgano.
cve: BOE-A-2024-20388
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126056
Segundo.
Que el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (en adelante CGCOF)
es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
para el cumplimiento de los fines y funciones que le corresponden de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero que tiene entre sus
objetivos y finalidades proporcionar a los farmacéuticos, en sus diferentes modalidades de
trabajo, los instrumentos necesarios, incluidos los formativos e informativos, para
desempeñar adecuadamente su labor de expertos en el ámbito de los medicamentos de
uso humano, de los productos sanitarios, medicamentos veterinarios (de uso animal), y de
asesoramiento en materia sanitaria, promoviendo su empleo racional y la prevención de su
abuso, así como fomentar y tutelar actos de carácter científico, profesional y cultural de
interés para la profesión farmacéutica, participando y colaborando para ello con la
Administración Sanitaria en todas aquellas actividades relacionadas con la profesión
farmacéutica y, en particular, las referidas a medicamentos; ejercer cuantas funciones le
sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de
estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas
con su fines que puedan serle solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa;
formalizar convenios o acuerdos con la Administración General del Estado, Universidades o
cualquier otro tipo de entidades públicas o privadas en materia de su competencia y
establecer los medios necesarios para el cumplimiento y efectividad de estos.
Tercero.
Que la colaboración institucional que ampara este convenio contribuye al desarrollo de
la función social encomendada a las entidades firmantes, ya que la colaboración entre las
partes en el ámbito del trasplante favorece y potencia el buen funcionamiento del sistema
nacional de trasplantes, dado que el paciente que requiere un trasplante, los procedimientos
de donación y trasplante y los pacientes trasplantados requieren de servicios farmacéuticos
asistenciales. El objeto del convenio que se propone es instrumentar la colaboración entre
la ONT y el CGCOF en el desarrollo y la optimización de la donación y el trasplante a través
del fomento de la formación, la investigación y la divulgación y difusión de información
técnica en torno al trasplante de órganos y su farmacoterapia.
Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer, con carácter general, el marco de
actuación para la colaboración entre la ONT y el CGCOF en materia de trasplante de
órganos y de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales para con los
pacientes trasplantados, incluida la optimización del proceso de uso de los
medicamentos más comúnmente usados en el contexto del trasplante de órganos.
Compromisos de las partes.
Las partes se comprometen a colaborar en las siguientes cuestiones:
A.
Por parte de la ONT:
1. Actividades científico-técnicas y profesionales en el campo de los medicamentos
y los servicios farmacéuticos asistenciales:
– Elaboración y revisión de información técnico-científica sobre los medicamentos y
otros cuidados que requieran los pacientes con trasplante de órgano.
cve: BOE-A-2024-20388
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.