III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20379)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Caixabank, SA, para el desarrollo de actuaciones en materia de innovación, formación y la incorporación de las mujeres al sector agroalimentario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126006
3. Funcionamiento. La Comisión se constituirá en el plazo de tres meses desde la
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal de este convenio. Se reunirá cuantas veces se estime
necesario a petición de una de las partes, con al menos diez días naturales de
antelación. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad
de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta.
La Comisión podrá requerir la comparecencia, por interés de las mismas, de otros
expertos en la materia a tratar, con voz, pero sin voto.
Séptima.
Publicidad, utilización de nombre y marca.
La actuación conjunta MAPA-CaixaBank constará de modo visible y fácilmente
legible en toda la publicidad que se realice en cualquier medio de difusión por cualquiera
de las partes, notificando dicha actuación previamente a la otra parte. Asimismo, deberá
constar expresamente que las actividades objeto de este convenio cuentan con la
financiación del MAPA.
Las partes no podrán utilizar de ningún modo la imagen, marcas, logotipos, nombres
comerciales, nombres de dominio en internet y cualesquiera otros signos distintivos de la
otra parte para uso diferente del estrictamente previsto en el presente convenio sin el
previo consentimiento expreso y por escrito de la parte titular de los mismos.
Octava. Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se
producirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a su formalización y su duración se
extenderá hasta el 30 de noviembre del año 2026.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los diez días hábiles siguientes a su
formalización el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio podrá ser prorrogado por cuatro años adicionales mediante adenda
modificativa acordada por las partes conforme a los requisitos legamente exigidos.
Novena.
Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el supuesto al que se refiere el apartado c), cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2024-20379
Verificable en https://www.boe.es
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento antes de su finalización. La modificación del convenio requerirá del
acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse mediante la correspondiente
adenda.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las
causas de resolución enumeradas en dicho precepto, que se detallan a continuación:
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126006
3. Funcionamiento. La Comisión se constituirá en el plazo de tres meses desde la
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal de este convenio. Se reunirá cuantas veces se estime
necesario a petición de una de las partes, con al menos diez días naturales de
antelación. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad
de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta.
La Comisión podrá requerir la comparecencia, por interés de las mismas, de otros
expertos en la materia a tratar, con voz, pero sin voto.
Séptima.
Publicidad, utilización de nombre y marca.
La actuación conjunta MAPA-CaixaBank constará de modo visible y fácilmente
legible en toda la publicidad que se realice en cualquier medio de difusión por cualquiera
de las partes, notificando dicha actuación previamente a la otra parte. Asimismo, deberá
constar expresamente que las actividades objeto de este convenio cuentan con la
financiación del MAPA.
Las partes no podrán utilizar de ningún modo la imagen, marcas, logotipos, nombres
comerciales, nombres de dominio en internet y cualesquiera otros signos distintivos de la
otra parte para uso diferente del estrictamente previsto en el presente convenio sin el
previo consentimiento expreso y por escrito de la parte titular de los mismos.
Octava. Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se
producirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a su formalización y su duración se
extenderá hasta el 30 de noviembre del año 2026.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los diez días hábiles siguientes a su
formalización el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio podrá ser prorrogado por cuatro años adicionales mediante adenda
modificativa acordada por las partes conforme a los requisitos legamente exigidos.
Novena.
Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el supuesto al que se refiere el apartado c), cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2024-20379
Verificable en https://www.boe.es
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento antes de su finalización. La modificación del convenio requerirá del
acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse mediante la correspondiente
adenda.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las
causas de resolución enumeradas en dicho precepto, que se detallan a continuación: