III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20379)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Caixabank, SA, para el desarrollo de actuaciones en materia de innovación, formación y la incorporación de las mujeres al sector agroalimentario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Martes 8 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 126005

El MAPA, previa justificación de la ejecución de las actividades, realizará la
aportación de la cantidad estipulada a CaixaBank de acuerdo con el siguiente calendario:
– Primera aportación: Correspondiente a las acciones ejecutadas hasta el 10 de
diciembre de 2024.
– Segunda aportación: Correspondiente a las acciones ejecutadas, desde el 11 de
diciembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, y cuyo pago sea justificado antes del 31
de julio de 2025.
– Tercera aportación: Correspondiente a las acciones ejecutadas desde el 1 de
julio 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025.
– Cuarta aportación: Correspondiente a las acciones ejecutadas, desde el 1 de
diciembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, y cuyo pago sea justificado antes del 31
de julio de 2026.
– Quinta aportación: Correspondiente a las acciones ejecutadas desde el 1 de
julio 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026.
Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se
analizará la situación en la Comisión de seguimiento para acomodar el calendario de
aportaciones previstas dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se
produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, la aportación prevista tuviera que
realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de
común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula novena
del convenio antes de la fecha de finalización del mismo, establecida en la cláusula
octava.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, referida en la cláusula sexta, pueden
aprobarse posibles reajustes de las anualidades de pagos, en función de la evolución de
la ejecución del convenio, así como de las actuaciones asumidas, siempre que dichos
reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un
aumento del plazo global.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

1. Composición: A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio
se crea la Comisión de Seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a
realizar, con la siguiente composición:
– Por parte del MAPA, la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Alimentaria que la presidirá, y dos Vocales designados por la autoridad
correspondiente del MAPA, en función de los asuntos a tratar.
– Por parte de CaixaBank, dos representantes.
Como Secretario de la Comisión, sin voto, actuará un funcionario designado por la
Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Alimentaria.
Funciones. La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:

– Impulsar y desarrollar el presente convenio, pudiendo acordar detalles relativos a
su ejecución siempre que ello no suponga la modificación de su contenido esencial.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de
interés para la consecución de los objetivos previstos.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto a la ejecución del convenio.
La presidenta de la Comisión será la responsable de emitir el certificado exigido en el
apartado segundo 4.2.3.a) de la Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención
General de la Administración del Estado.

cve: BOE-A-2024-20379
Verificable en https://www.boe.es

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