III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20379)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Caixabank, SA, para el desarrollo de actuaciones en materia de innovación, formación y la incorporación de las mujeres al sector agroalimentario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126007
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de cualquiera de las partes,
será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe
de dicha parte a contribuir a los gastos previstos en el convenio proporcional al importe
de las acciones realizadas.
Décima.
Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de
la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del
mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere
entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en partes iguales del MAPA y de CaixaBank, sin que ninguna de las partes
cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el
consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamente Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Los deberes de confidencialidad y no difusión subsistirán incluso después de
finalizado este convenio.
Undécima.
Resolución de conflictos.
Los conflictos a los que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y
resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-20379
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en
el lugar y la fecha al inicio indicados.–La Secretaria de Estado de Agricultura y
Alimentación, Begoña García Bernal.–El Director de AgroBank, Jaime Campos Muñoz.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126007
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de cualquiera de las partes,
será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe
de dicha parte a contribuir a los gastos previstos en el convenio proporcional al importe
de las acciones realizadas.
Décima.
Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de
la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del
mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere
entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en partes iguales del MAPA y de CaixaBank, sin que ninguna de las partes
cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el
consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamente Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Los deberes de confidencialidad y no difusión subsistirán incluso después de
finalizado este convenio.
Undécima.
Resolución de conflictos.
Los conflictos a los que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y
resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-20379
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en
el lugar y la fecha al inicio indicados.–La Secretaria de Estado de Agricultura y
Alimentación, Begoña García Bernal.–El Director de AgroBank, Jaime Campos Muñoz.