III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20360)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la gestión administrativa de los vehículos decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Martes 8 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 125934

sobre Drogas, al objeto de que pueda conocer la situación registral de los vehículos
adjudicados al Estado por sentencia judicial firme.
4. En el supuesto en el que, efectuada la consulta, hubiera constancia en el
Registro que el vehículo posee algún tipo de embargo, precinto, impago de impuesto
sobre vehículos de tracción mecánica o cualquier otra carga, limitación o reserva de
dominio, se facilitará a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la
información necesaria disponible para conocer la persona física o jurídica a cuyo favor se
estableció la carga, limitación o reserva.
5. En los casos en los que se produzca la venta o traspaso de la titularidad de un
vehículo a un tercero, la Jefatura Central de Tráfico, a través de la Jefatura Provincial de
Tráfico de Madrid, dará de alta el vehículo en el Registro y anotará la venta a favor del
adjudicatario (NOTV) sin que ello suponga la expedición a su nombre de un nuevo
permiso de circulación. El alta a favor del adjudicatario se producirá una vez
comunicados los datos del nuevo adquirente tras la enajenación del vehículo y se
solicitará según el modelo establecido en el anexo II.
6. Por último y tras recibir el anexo III, en los casos de cesión o adscripción de un
vehículo a un tercero, la Jefatura Provincial de Tráfico procederá a anotar los datos de
titular de la adscripción o cesión del vehículo al que se refiera.
En todos los trámites referidos en los puntos anteriores y por su realización no se
devengará el pago de ningún tipo de tasa, gasto o contraprestación económica, de acuerdo
con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.
7. Publicará a través de Internet y en su página web, en el apartado relativo a los
trámites sobre vehículos, la información referente a los documentos específicos que se
deben presentar en las solicitudes de transmisión cuando se trate de vehículos
adjudicados mediante el correspondiente procedimiento por la Delegación del Gobierno
para el Plan Nacional sobre Drogas.
Tercero. Compromisos económicos.
El presente convenio no generará ninguna obligación económica para las partes.
Cuarto.

Comisión de Seguimiento.

Quinto. Resolución de controversias.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en
la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento.
Sin perjuicio de la competencia, en su defecto, de la jurisdicción contenciosoadministrativa para la resolución de las controversias que pudiesen surgir, en aquellas
diferencias que no pudieran resolverse por la Comisión de Seguimiento, se podrá acudir
a la figura de la solución extrajudicial como medio de resolución de conflictos recogido en

cve: BOE-A-2024-20360
Verificable en https://www.boe.es

A partir de la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su adecuado
control y seguimiento, se creará una comisión integrada en la Administración General del
Estado, constituida por, al menos, dos representantes de cada una de las partes, siendo
su función principal el seguimiento y control de su ejecución, así como la resolución de
los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo.
La presidencia y secretaría de dicho órgano colegiado irá rotando por periodos
anuales por cada una de las partes firmantes, a partir de la formalización del presente
convenio.
Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
al año.
Su régimen y funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.