III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20360)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la gestión administrativa de los vehículos decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 125933

Provincial de Tráfico de Madrid. Se acompañará a esta notificación el acuerdo de
abandono del vehículo. Esta notificación se efectuará mediante el envío del modelo
anexo IV. Esta notificación supondrá la baja definitiva del vehículo en el Registro.
Cuando la solicitud afecte a varios vehículos se acompañará un listado en formato Excel,
con los datos de los mismos.
5. Por último, en los casos en los que, sobre un vehículo dado de alta en el
Registro a nombre del Ministerio de Sanidad se declarase con posterioridad su no
integración en el Fondo, se procederá a notificar esta incidencia para información de la
Jefatura Provincial de Tráfico y, en su caso, constancia en el Registro, mediante
comunicación a través del anexo IV. Las circunstancias que motiven tal declaración
podrán ser la imposibilidad de localización del vehículo; la constancia de su destrucción,
por así haberse acordado en sede judicial; la entrega del vehículo a un tercero por
resolución del mismo órgano judicial que decretó su comiso o la existencia de cargas
sobre el mismo que acrediten la titularidad o el mejor derecho sobre el vehículo por parte
de un tercero.
Al igual que en los supuestos anteriores, tanto el modelo anexo III como el anexo IV
se realizarán mediante correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que
asegure su recepción. Cuando la solicitud afecte a varios vehículos se acompañará un
listado en formato Excel, con los datos de los mismos.
6. Tendrá acceso al Registro de Vehículos para efectuar consultas sobre los
mismos, pudiéndose acceder a la información tanto a través de sus números de
matrícula o de bastidor como, excepcionalmente, a través del número de identificación
fiscal del anterior titular de los vehículos. Estas consultas se ajustarán a lo dispuesto en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Para la realización de estas consultas, la Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas facilitará a la Jefatura Provincial de Tráfico un listado del personal
de aquella que esté autorizado para estos accesos. Igualmente comunicará las bajas
temporales o definitivas de este personal o las nuevas altas.
Cualquier alusión en el Registro de Vehículos al anterior Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad deben entenderse realizadas al actual Ministerio de
Sanidad o aquel que haya sucedido al mismo en el ejercicio de las competencias
relativas a la gestión de vehículos decomisados por delitos de tráfico de drogas y otros
delitos relacionados.
La Jefatura Central de Tráfico realizará las siguientes actuaciones:
1. Anotará, en el Registro de Vehículos y a través de la Jefatura Provincial de
Tráfico de Madrid, el cambio de titularidad del vehículo a nombre del Ministerio de
Sanidad y la baja temporal voluntaria del mismo, así como las prórrogas de la baja
temporal que, en su caso, le sean solicitadas mediante el envío del anexo I.
2. Resultado de este cambio de titularidad, anotará igualmente la situación de baja
temporal (artículo 36 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre) al objeto de que el Ayuntamiento en el que
tenga su domicilio fiscal el vehículo sea conocedor, a través de la aplicación MOVE, de la
situación administrativa indicada y no proceda a liquidar el Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica ni a girar los correspondientes recibos a la Delegación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 92 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
3. De acuerdo con lo recogido en el punto 6 anterior, facilitará el acceso al Registro
de Vehículos al personal autorizado de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional

cve: BOE-A-2024-20360
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Núm. 243