III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20360)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la gestión administrativa de los vehículos decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 125935
el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e
Instituciones Públicas.
Sexto. Régimen de modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido del presente convenio, requerirá el acuerdo
unánime de los firmantes mediante la suscripción de una adenda y durante la vigencia
del convenio, tal como establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco
días desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización. Tendrá una vigencia de cuatro años y, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la
finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Octavo.
Extinción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución: el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado
la prórroga del mismo, por acuerdo unánime de ambas partes o por el incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, así como
por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio y por cualquier otra causa
distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La extinción del convenio en el caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes no dará lugar a la exigencia de indemnización
alguna por la parte perjudicada por el incumplimiento.
Noveno.
Régimen jurídico.
El contenido del presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Confidencialidad y protección de datos.
Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del
presente convenio.
Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El acceso a los datos de carácter personal se realizará única y exclusivamente con la
finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio.
cve: BOE-A-2024-20360
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 125935
el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e
Instituciones Públicas.
Sexto. Régimen de modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido del presente convenio, requerirá el acuerdo
unánime de los firmantes mediante la suscripción de una adenda y durante la vigencia
del convenio, tal como establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco
días desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización. Tendrá una vigencia de cuatro años y, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la
finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Octavo.
Extinción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución: el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado
la prórroga del mismo, por acuerdo unánime de ambas partes o por el incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, así como
por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio y por cualquier otra causa
distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La extinción del convenio en el caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes no dará lugar a la exigencia de indemnización
alguna por la parte perjudicada por el incumplimiento.
Noveno.
Régimen jurídico.
El contenido del presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Confidencialidad y protección de datos.
Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del
presente convenio.
Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El acceso a los datos de carácter personal se realizará única y exclusivamente con la
finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio.
cve: BOE-A-2024-20360
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.