III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-20387)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional Láctea, para la promoción internacional de la leche y los productos lácteos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126053
del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que
se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera
contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al
incumplimiento que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la
finalización del convenio, las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas
actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio convenio.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a contar desde la fecha
en la que éste adquiera eficacia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Con carácter previo a que el convenio termine de producir efectos, el mismo podrá ser
prorrogado por un periodo igual de tiempo a la duración del presente convenio mediante
acuerdo expreso y por escrito de las Partes, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan
de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio se perfeccionará con la firma de las Partes, y será eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
10.1 Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el
delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
InLac: rgpd@inlac.es.
10.2
Tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución del convenio.
En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las
Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y
europea vigente en materia de protección de datos personales.
cve: BOE-A-2024-20387
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Protección de datos personales.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126053
del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que
se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera
contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al
incumplimiento que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la
finalización del convenio, las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas
actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio convenio.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a contar desde la fecha
en la que éste adquiera eficacia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Con carácter previo a que el convenio termine de producir efectos, el mismo podrá ser
prorrogado por un periodo igual de tiempo a la duración del presente convenio mediante
acuerdo expreso y por escrito de las Partes, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan
de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio se perfeccionará con la firma de las Partes, y será eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
10.1 Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el
delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
InLac: rgpd@inlac.es.
10.2
Tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución del convenio.
En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las
Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y
europea vigente en materia de protección de datos personales.
cve: BOE-A-2024-20387
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Protección de datos personales.