III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-20387)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional Láctea, para la promoción internacional de la leche y los productos lácteos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126052
Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
convenio.
Para la consecución de los fines que se señalan en esta cláusula, la Comisión de
Seguimiento se reunirá, de forma presencial o telemática, cuantas veces se considere
necesario a solicitud de cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10)
días hábiles, y como mínimo, una vez al semestre.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros, y sus reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus
miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el
secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las
Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto
de presidente y de secretario. Ambos tendrán voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula, se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Modificación del convenio.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo
de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación, en el plazo
de diez (10) días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Extinción del convenio.
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la
Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales,
con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la
concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del
presente convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada
cve: BOE-A-2024-20387
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126052
Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
convenio.
Para la consecución de los fines que se señalan en esta cláusula, la Comisión de
Seguimiento se reunirá, de forma presencial o telemática, cuantas veces se considere
necesario a solicitud de cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10)
días hábiles, y como mínimo, una vez al semestre.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros, y sus reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus
miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el
secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las
Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto
de presidente y de secretario. Ambos tendrán voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula, se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Modificación del convenio.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo
de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación, en el plazo
de diez (10) días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Extinción del convenio.
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la
Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales,
con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la
concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del
presente convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada
cve: BOE-A-2024-20387
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Núm. 243