III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-20387)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional Láctea, para la promoción internacional de la leche y los productos lácteos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126051
A estos efectos, ambas Partes podrán utilizar conjuntamente estos logotipos, marcas
o cualquier otro signo distintivo únicamente en actividades objeto del presente convenio,
de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online
como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas. En todo
caso, ambas Partes acuerdan someterse en todo momento a las instrucciones realizadas
por la Parte titular de los signos distintivos en cuanto a directrices sobre su uso.
El uso compartido aquí referido es de carácter no exclusivo y no dará derecho a
ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con
terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de
los mismos que sea titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o
traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.
5.2
Signos distintivos identificativos titularidad de cada Parte y licencia de uso.
En tanto que las actividades previstas en este convenio habrán de ser objeto de
desarrollo a través de convenios específicos, será en estos en los que se regule de
forma concreta el uso conjunto o, en su caso, la cesión de uso de los nombres, logotipos,
marcas y cualquier otro signo distintivo.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
(2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de InLac formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La persona titular de la Presidencia de InLac.
La persona titular de la Dirección Gerencia de InLac.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La persona titular de la Dirección de Industria Alimentaria.
La persona titular de la Dirección Adjunta de Industria Alimentaria.
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los miembros titulares que
integran la Comisión de seguimiento, podrán los mismos delegar su representación en
otros miembros de la propia Comisión.
O bien, por acuerdo de la persona titular de la Dirección General de InLac, o de la
persona titular de la Dirección de Industria Alimentaria, en cada caso, se designará un
suplente que tendrán la función de reemplazar al miembro titulare en ausencia, vacante
o enfermedad.
Impulsar las actividades objeto del presente convenio.
Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.
Establecer el Plan de trabajo, así como las actividades concretas a realizar al amparo
del presente convenio y que tendrán que ser, posteriormente, expresamente suscritas
por las Partes bajo la modalidad de convenios específicos.
Aprobación de los informes de gestión tras la realización de las actividades
desarrolladas a través de los correspondientes convenios específicos.
Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente
convenio.
cve: BOE-A-2024-20387
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
objeto del convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126051
A estos efectos, ambas Partes podrán utilizar conjuntamente estos logotipos, marcas
o cualquier otro signo distintivo únicamente en actividades objeto del presente convenio,
de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online
como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas. En todo
caso, ambas Partes acuerdan someterse en todo momento a las instrucciones realizadas
por la Parte titular de los signos distintivos en cuanto a directrices sobre su uso.
El uso compartido aquí referido es de carácter no exclusivo y no dará derecho a
ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con
terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de
los mismos que sea titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o
traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.
5.2
Signos distintivos identificativos titularidad de cada Parte y licencia de uso.
En tanto que las actividades previstas en este convenio habrán de ser objeto de
desarrollo a través de convenios específicos, será en estos en los que se regule de
forma concreta el uso conjunto o, en su caso, la cesión de uso de los nombres, logotipos,
marcas y cualquier otro signo distintivo.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
(2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de InLac formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La persona titular de la Presidencia de InLac.
La persona titular de la Dirección Gerencia de InLac.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La persona titular de la Dirección de Industria Alimentaria.
La persona titular de la Dirección Adjunta de Industria Alimentaria.
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los miembros titulares que
integran la Comisión de seguimiento, podrán los mismos delegar su representación en
otros miembros de la propia Comisión.
O bien, por acuerdo de la persona titular de la Dirección General de InLac, o de la
persona titular de la Dirección de Industria Alimentaria, en cada caso, se designará un
suplente que tendrán la función de reemplazar al miembro titulare en ausencia, vacante
o enfermedad.
Impulsar las actividades objeto del presente convenio.
Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.
Establecer el Plan de trabajo, así como las actividades concretas a realizar al amparo
del presente convenio y que tendrán que ser, posteriormente, expresamente suscritas
por las Partes bajo la modalidad de convenios específicos.
Aprobación de los informes de gestión tras la realización de las actividades
desarrolladas a través de los correspondientes convenios específicos.
Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente
convenio.
cve: BOE-A-2024-20387
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
objeto del convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones: