III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-20387)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional Láctea, para la promoción internacional de la leche y los productos lácteos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126050
las fotografías e imágenes que se tomen en el marco de las actividades del presente
convenio. InLac asumirá como propia cualquier reclamación que, por motivos de
propiedad intelectual, protección de datos personales o derechos de imagen pudiera
generarse con motivo de la publicación de tales documentos, quedando ICEX exonerado
de cualquier responsabilidad. En el material aportado por InLac, y publicado por ICEX,
figurará en todo caso como autor InLac, sin que ICEX pueda hacer uso del mismo, fuera
de los anteriores supuestos indicados, sin la autorización previa y por escrito de InLac.
En caso de que exista una reclamación relacionada con los derechos de Propiedad
Intelectual o Industrial, protección de datos personales o derechos de imagen, ICEX
notificará a InLac y cederá en exclusiva la gestión de la misma.
b) InLac promoverá activamente que las empresas del sector se incorporen al
programa de autorizantes de Aduanas (https://www.icex.es/es/todos-nuestros-servicios/
programas-y-servicios-de-apoyo/colabora) para poder hacer seguimiento de la evolución
de sus exportaciones en los mercados internacionales. Se podrán así desarrollar
programas y servicios ICEX más adecuados a las necesidades del sector.
c) ICEX cederá a InLac el uso no exclusivo de materiales divulgativos incluidos en
su web www.foodswinesfromspain.com dentro del apartado destinado para
colaboradores accesible de forma privada, así como la utilización de algunas marcas de
ICEX de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 de la cláusula Quinta siguiente.
d) Cada una de las Partes incluirá a la otra como entidad de referencia en sus
respectivos portales. Será en el seno de la Comisión de Seguimiento en donde se
determine el modo concreto de materializar la referida inclusión.
Tercera.
Compromisos económicos.
Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.
La asunción conjunta de obligaciones económicas habrá de ser objeto de desarrollo
y concreción ulterior por medio de convenios específicos, en los que se recogerán las
acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las Partes de acuerdo
con las actividades previstas en el apartado 2.1 de la cláusula segunda anterior.
Cuarta. Convenios específicos.
Quinta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
5.1
Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.
En las actividades que se realicen conjuntamente en el marco del presente convenio,
las Partes incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado
de la colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o
externa (notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).
Cada Parte declara que es titular exclusivo de los derechos de propiedad industrial
relativos a los signos distintivos que se refieren en esta cláusula.
cve: BOE-A-2024-20387
Verificable en https://www.boe.es
Las acciones acordadas al amparo del apartado 2.1 de este convenio serán
desarrolladas a través de convenios específicos a suscribir entre las Partes.
La firma de todo convenio específico que implique gastos para las Partes estará
supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las
mismas. Para que una actividad pueda realizarse deberá haber sido aprobada
previamente en reunión de la Comisión de Seguimiento, siendo necesario el acuerdo
unánime de sus integrantes para la aprobación de la misma.
Los convenios específicos tendrán que ser firmados por las Partes, y habrán de
seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
serán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126050
las fotografías e imágenes que se tomen en el marco de las actividades del presente
convenio. InLac asumirá como propia cualquier reclamación que, por motivos de
propiedad intelectual, protección de datos personales o derechos de imagen pudiera
generarse con motivo de la publicación de tales documentos, quedando ICEX exonerado
de cualquier responsabilidad. En el material aportado por InLac, y publicado por ICEX,
figurará en todo caso como autor InLac, sin que ICEX pueda hacer uso del mismo, fuera
de los anteriores supuestos indicados, sin la autorización previa y por escrito de InLac.
En caso de que exista una reclamación relacionada con los derechos de Propiedad
Intelectual o Industrial, protección de datos personales o derechos de imagen, ICEX
notificará a InLac y cederá en exclusiva la gestión de la misma.
b) InLac promoverá activamente que las empresas del sector se incorporen al
programa de autorizantes de Aduanas (https://www.icex.es/es/todos-nuestros-servicios/
programas-y-servicios-de-apoyo/colabora) para poder hacer seguimiento de la evolución
de sus exportaciones en los mercados internacionales. Se podrán así desarrollar
programas y servicios ICEX más adecuados a las necesidades del sector.
c) ICEX cederá a InLac el uso no exclusivo de materiales divulgativos incluidos en
su web www.foodswinesfromspain.com dentro del apartado destinado para
colaboradores accesible de forma privada, así como la utilización de algunas marcas de
ICEX de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 de la cláusula Quinta siguiente.
d) Cada una de las Partes incluirá a la otra como entidad de referencia en sus
respectivos portales. Será en el seno de la Comisión de Seguimiento en donde se
determine el modo concreto de materializar la referida inclusión.
Tercera.
Compromisos económicos.
Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.
La asunción conjunta de obligaciones económicas habrá de ser objeto de desarrollo
y concreción ulterior por medio de convenios específicos, en los que se recogerán las
acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las Partes de acuerdo
con las actividades previstas en el apartado 2.1 de la cláusula segunda anterior.
Cuarta. Convenios específicos.
Quinta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
5.1
Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.
En las actividades que se realicen conjuntamente en el marco del presente convenio,
las Partes incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado
de la colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o
externa (notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).
Cada Parte declara que es titular exclusivo de los derechos de propiedad industrial
relativos a los signos distintivos que se refieren en esta cláusula.
cve: BOE-A-2024-20387
Verificable en https://www.boe.es
Las acciones acordadas al amparo del apartado 2.1 de este convenio serán
desarrolladas a través de convenios específicos a suscribir entre las Partes.
La firma de todo convenio específico que implique gastos para las Partes estará
supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las
mismas. Para que una actividad pueda realizarse deberá haber sido aprobada
previamente en reunión de la Comisión de Seguimiento, siendo necesario el acuerdo
unánime de sus integrantes para la aprobación de la misma.
Los convenios específicos tendrán que ser firmados por las Partes, y habrán de
seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
serán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.