III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-20387)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional Láctea, para la promoción internacional de la leche y los productos lácteos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126049
internacionales, contribuyendo a mejorar su imagen entre profesionales y consumidores
de todo el mundo.
Segunda.
Líneas de trabajo objeto de la colaboración.
Las actividades objeto de esta colaboración son:
2.1
Organización de un plan de trabajo anual conjunto.
Ambas entidades acuerdan promover y desarrollar conjuntamente actividades
orientadas a favorecer el conocimiento de la leche y productos lácteos españoles en el
extranjero tales como:
a) Sesiones de formación sobre internacionalización para los operadores de la
cadena de producción y comercialización de los productos lácteos en España.
b) Un programa de difusión y formación sobre la excelencia y diversidad de los
productos lácteos de España para profesionales internacionales en distintos mercados
estratégicos para nuestro sector lácteo.
c) Participación en acciones de «Milk from Spain» y «Cheese from Spain» en los
ámbitos de la gastronomía española para potenciar la imagen de la leche y nuestros
alimentos lácteos y generar sinergias con otros productos agroalimentarios de calidad
españoles.
d) Desarrollo y/o participación en campañas de promoción en mercados exteriores.
e) Propuesta de estudios de mercado prioritarios o de especial relevancia para el
sector que puedan realizar las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el
exterior (en adelante, Ofecomes), que se configuran como centros de actuación de ICEX
en el extranjero.
Las Partes podrán elaborar un Plan de trabajo conjunto en el que se incluyan las
actividades previstas a realizar conjuntamente en el marco del convenio. Este plan
tendrá carácter anual y deberá ser aprobado en sede de la Comisión de Seguimiento
prevista en el presente convenio.
Para el desarrollo y ejecución de cada una de las actividades incluidas en los Planes
de Trabajo, las Partes se comprometen a suscribir convenios específicos donde se
desarrollen los detalles de la actividad, las acciones concretas a desarrollar por cada una
de las Partes, así como el presupuesto conjunto acordado y demás cuestiones que
resulten pertinentes para la celebración de la actividad, entre otras cuestiones.
Quedan excluidas de ser objeto de convenio específico al amparo del presente
convenio aquellas acciones que ambas organizaciones desarrollen de manera individual
como apoyo directo a la internacionalización del sector lácteo español en su conjunto.
2.2
Otras colaboraciones.
a) Aportación por parte de InLac de notas de prensa e infografías que elabore en el
desarrollo de su actividad para que puedan ser difundidos a través de la arquitectura de
portales de www.inlac.es. De acuerdo con lo anterior, ICEX tendrá derecho de uso de la
reproducción total de las citadas presentaciones, de manera no exclusiva, así como a la
reproducción parcial o de fragmentos de imágenes y fotografías de las producciones,
para su utilización en las actuaciones institucionales que le son propias, tales como
ferias, eventos, congresos, acuerdos con organismos públicos nacionales o extranjeros,
etc. sin límite temporal ni geográfico. ICEX podrá asimismo incluirlo en su web
corporativa, en cualquier publicación audiovisual, impresa o multimedia propia, sin límite
temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en actuaciones de carácter educativo y de
divulgación, sin límite temporal o geográfico. En este sentido, InLac se compromete a
recabar de los interesados las autorizaciones o consentimientos que procedan relativas a
cve: BOE-A-2024-20387
Verificable en https://www.boe.es
Además, las Partes acuerdan colaborar mediante las siguientes acciones, con las
mismas finalidades que las indicadas anteriormente:
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126049
internacionales, contribuyendo a mejorar su imagen entre profesionales y consumidores
de todo el mundo.
Segunda.
Líneas de trabajo objeto de la colaboración.
Las actividades objeto de esta colaboración son:
2.1
Organización de un plan de trabajo anual conjunto.
Ambas entidades acuerdan promover y desarrollar conjuntamente actividades
orientadas a favorecer el conocimiento de la leche y productos lácteos españoles en el
extranjero tales como:
a) Sesiones de formación sobre internacionalización para los operadores de la
cadena de producción y comercialización de los productos lácteos en España.
b) Un programa de difusión y formación sobre la excelencia y diversidad de los
productos lácteos de España para profesionales internacionales en distintos mercados
estratégicos para nuestro sector lácteo.
c) Participación en acciones de «Milk from Spain» y «Cheese from Spain» en los
ámbitos de la gastronomía española para potenciar la imagen de la leche y nuestros
alimentos lácteos y generar sinergias con otros productos agroalimentarios de calidad
españoles.
d) Desarrollo y/o participación en campañas de promoción en mercados exteriores.
e) Propuesta de estudios de mercado prioritarios o de especial relevancia para el
sector que puedan realizar las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el
exterior (en adelante, Ofecomes), que se configuran como centros de actuación de ICEX
en el extranjero.
Las Partes podrán elaborar un Plan de trabajo conjunto en el que se incluyan las
actividades previstas a realizar conjuntamente en el marco del convenio. Este plan
tendrá carácter anual y deberá ser aprobado en sede de la Comisión de Seguimiento
prevista en el presente convenio.
Para el desarrollo y ejecución de cada una de las actividades incluidas en los Planes
de Trabajo, las Partes se comprometen a suscribir convenios específicos donde se
desarrollen los detalles de la actividad, las acciones concretas a desarrollar por cada una
de las Partes, así como el presupuesto conjunto acordado y demás cuestiones que
resulten pertinentes para la celebración de la actividad, entre otras cuestiones.
Quedan excluidas de ser objeto de convenio específico al amparo del presente
convenio aquellas acciones que ambas organizaciones desarrollen de manera individual
como apoyo directo a la internacionalización del sector lácteo español en su conjunto.
2.2
Otras colaboraciones.
a) Aportación por parte de InLac de notas de prensa e infografías que elabore en el
desarrollo de su actividad para que puedan ser difundidos a través de la arquitectura de
portales de www.inlac.es. De acuerdo con lo anterior, ICEX tendrá derecho de uso de la
reproducción total de las citadas presentaciones, de manera no exclusiva, así como a la
reproducción parcial o de fragmentos de imágenes y fotografías de las producciones,
para su utilización en las actuaciones institucionales que le son propias, tales como
ferias, eventos, congresos, acuerdos con organismos públicos nacionales o extranjeros,
etc. sin límite temporal ni geográfico. ICEX podrá asimismo incluirlo en su web
corporativa, en cualquier publicación audiovisual, impresa o multimedia propia, sin límite
temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en actuaciones de carácter educativo y de
divulgación, sin límite temporal o geográfico. En este sentido, InLac se compromete a
recabar de los interesados las autorizaciones o consentimientos que procedan relativas a
cve: BOE-A-2024-20387
Verificable en https://www.boe.es
Además, las Partes acuerdan colaborar mediante las siguientes acciones, con las
mismas finalidades que las indicadas anteriormente: