III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-20387)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional Láctea, para la promoción internacional de la leche y los productos lácteos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126054
En cada uno de los convenios específicos las Partes regularán en una cláusula
específica los datos personales que sean objeto de tratamiento por las Partes en
atención a las actividades a realizar.
Undécima.
Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda
la información, en cualquier formato, o documentación que cada una de las Partes obtenga
de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser
comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden.
Adicionalmente, las Partes, sus directivos, empleados colaboradores y/o terceros deberán
guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este convenio, así
como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma. Además, las Partes
adoptarán cuantas medidas sean precisas para mantener la confidencialidad a la que están
obligadas en virtud del presente convenio.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que sea de
dominio público, o cuando fuera previamente conocida por la Parte receptora, o haya de
ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y régimen aplicable.
El presente convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación,
empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Decimotercera.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento
Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles,
conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se
velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven
la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación,
mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en
todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimocuarta. Jurisdicción y resolución de controversias.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en Madrid, en la fecha indicada en el pie de
firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, la Consejera
Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Organización Interprofesional Láctea (InLac), el
Presidente, Daniel Ferreiro Otero; el Secretario, Román Santalla Agra, y la Directora
Gerente, Nuria María Arribas Vera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-20387
Verificable en https://www.boe.es
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de Comisión, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y
Tribunales del orden contencioso-administrativo.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126054
En cada uno de los convenios específicos las Partes regularán en una cláusula
específica los datos personales que sean objeto de tratamiento por las Partes en
atención a las actividades a realizar.
Undécima.
Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda
la información, en cualquier formato, o documentación que cada una de las Partes obtenga
de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser
comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden.
Adicionalmente, las Partes, sus directivos, empleados colaboradores y/o terceros deberán
guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este convenio, así
como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma. Además, las Partes
adoptarán cuantas medidas sean precisas para mantener la confidencialidad a la que están
obligadas en virtud del presente convenio.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que sea de
dominio público, o cuando fuera previamente conocida por la Parte receptora, o haya de
ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y régimen aplicable.
El presente convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación,
empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Decimotercera.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento
Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles,
conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se
velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven
la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación,
mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en
todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimocuarta. Jurisdicción y resolución de controversias.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en Madrid, en la fecha indicada en el pie de
firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, la Consejera
Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Organización Interprofesional Láctea (InLac), el
Presidente, Daniel Ferreiro Otero; el Secretario, Román Santalla Agra, y la Directora
Gerente, Nuria María Arribas Vera.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-20387
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La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de Comisión, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y
Tribunales del orden contencioso-administrativo.