III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20380)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Fundación Síndrome de Down de Madrid, para la realización de prácticas formativas por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126013
accidentes contratados o bien por la Fundación Síndrome de Down de Madrid o bien por
el propio preparador/a laboral.
La realización de las prácticas no conllevará, en ningún caso, la asunción por parte
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la cotización a la Seguridad Social
de los alumnos y preparadores laborales.
Décima. Costes del convenio.
La aplicación del presente convenio no implica gastos para el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, por lo que no se entregará ninguna cantidad
monetaria a las personas participantes en el mismo.
La Fundación Down Madrid correrá a cargo de los gastos laborales y de Seguridad
Social que pudieran corresponder, en su caso, a los alumnos y los preparadores
laborales.
Undécima.
Vigencia del convenio.
El presente convenio tiene una duración de cuatro años.
Antes de la finalización del periodo de vigencia, las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años, o su extinción.
En el caso de que las partes acuerden la prórroga del convenio, dicha prórroga habrá
de ser comunicada al Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Duodécima.
Modificación del convenio.
El presente convenio solo podrá modificarse por acuerdo unánime de las dos partes
firmantes.
Decimotercera.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Decimocuarta.
Causas de resolución del convenio.
Son causas de resolución del convenio:
Decimoquinta.
Confidencialidad y protección de datos.
Durante la vigencia del presente convenio, así como tras su terminación, las partes
se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y se obligan a no divulgar información
confidencial relacionada con el contenido del presente convenio.
Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en la normativa que se
encuentre vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
cve: BOE-A-2024-20380
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del mismo sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial que declare la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126013
accidentes contratados o bien por la Fundación Síndrome de Down de Madrid o bien por
el propio preparador/a laboral.
La realización de las prácticas no conllevará, en ningún caso, la asunción por parte
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la cotización a la Seguridad Social
de los alumnos y preparadores laborales.
Décima. Costes del convenio.
La aplicación del presente convenio no implica gastos para el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, por lo que no se entregará ninguna cantidad
monetaria a las personas participantes en el mismo.
La Fundación Down Madrid correrá a cargo de los gastos laborales y de Seguridad
Social que pudieran corresponder, en su caso, a los alumnos y los preparadores
laborales.
Undécima.
Vigencia del convenio.
El presente convenio tiene una duración de cuatro años.
Antes de la finalización del periodo de vigencia, las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años, o su extinción.
En el caso de que las partes acuerden la prórroga del convenio, dicha prórroga habrá
de ser comunicada al Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Duodécima.
Modificación del convenio.
El presente convenio solo podrá modificarse por acuerdo unánime de las dos partes
firmantes.
Decimotercera.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Decimocuarta.
Causas de resolución del convenio.
Son causas de resolución del convenio:
Decimoquinta.
Confidencialidad y protección de datos.
Durante la vigencia del presente convenio, así como tras su terminación, las partes
se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y se obligan a no divulgar información
confidencial relacionada con el contenido del presente convenio.
Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en la normativa que se
encuentre vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
cve: BOE-A-2024-20380
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del mismo sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial que declare la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.