III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20380)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Fundación Síndrome de Down de Madrid, para la realización de prácticas formativas por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 126014
Solución de conflictos.
Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento de
acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución
de lo pactado.
Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que
pudieran surgir en la aplicación del presente convenio y se esforzarán por resolver de
forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación del presente convenio
serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimoséptima.
Perfección y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, manifestado
a través de la firma del mismo.
El presente convenio resultará eficaz una vez que se haya inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2024-20380
Verificable en https://www.boe.es
Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual
representan, se suscribe el presente convenio, por triplicado, en el lugar y fecha
indicados.–El Director General de Servicios e Inspección, Miguel Ordozgoiti de la Rica.–
La Directora General de la Fundación Síndrome de Down de Madrid, Elena Escalona
Lara.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 126014
Solución de conflictos.
Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento de
acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución
de lo pactado.
Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que
pudieran surgir en la aplicación del presente convenio y se esforzarán por resolver de
forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación del presente convenio
serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimoséptima.
Perfección y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, manifestado
a través de la firma del mismo.
El presente convenio resultará eficaz una vez que se haya inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2024-20380
Verificable en https://www.boe.es
Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual
representan, se suscribe el presente convenio, por triplicado, en el lugar y fecha
indicados.–El Director General de Servicios e Inspección, Miguel Ordozgoiti de la Rica.–
La Directora General de la Fundación Síndrome de Down de Madrid, Elena Escalona
Lara.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X