III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20380)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Fundación Síndrome de Down de Madrid, para la realización de prácticas formativas por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126012
Durante la realización de las prácticas académicas, los alumnos tendrán los
siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de las prácticas, por un tutor/a
académico y por un profesional designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y la Fundación Síndrome de Down de Madrid.
b) A recibir, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
c) A disponer de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la
información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de
condiciones.
d) A conciliar la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones
personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
e) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los
correspondientes a este convenio.
Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los alumnos
deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a. Conocer y cumplir el Programa Formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del profesional designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación bajo la supervisión del tutor/a académico de la Fundación Síndrome de
Down de Madrid.
b. Incorporarse al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la fecha
acordada, cumplir el horario previsto en el programa y respetar las normas de
funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
c. Desarrollar el programa y cumplir con las actividades acordadas con el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación Síndrome de Down de Madrid
conforme a las líneas establecidas en el mismo.
d. Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y guardar secreto profesional sobre sus actividades,
durante su estancia y finalizada ésta.
e. Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
f. Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en el correspondiente
convenio.
Novena.
Seguros.
El alumnado contará con la correspondiente cobertura de asistencia sanitaria a cargo
de la Fundación Down Madrid, durante el tiempo de realización de las prácticas
formativas en las dependencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
También se hallará acogido a un seguro de responsabilidad civil y de accidentes
contratado por la Fundación Síndrome de Down de Madrid.
Igualmente, las personas preparadoras laborales contarán con la correspondiente
cobertura de asistencia sanitaria así como con un seguro de responsabilidad civil y de
cve: BOE-A-2024-20380
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de extinción anticipada de las prácticas formativas la falta reiterada de
asistencia, sin justificar, del alumno/a durante un período de 5 días hábiles consecutivos
o 10 con interrupción, o si durante el período de realización de las prácticas, el Ministerio
considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de
aquél imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor/a académico de la de la
Fundación Síndrome de Down de Madrid, de forma que, una vez acreditado el hecho,
ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
En el ámbito de este convenio la realización de las prácticas formativas no podrá
tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni serán computadas
a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126012
Durante la realización de las prácticas académicas, los alumnos tendrán los
siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de las prácticas, por un tutor/a
académico y por un profesional designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y la Fundación Síndrome de Down de Madrid.
b) A recibir, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
c) A disponer de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la
información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de
condiciones.
d) A conciliar la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones
personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
e) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los
correspondientes a este convenio.
Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los alumnos
deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a. Conocer y cumplir el Programa Formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del profesional designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación bajo la supervisión del tutor/a académico de la Fundación Síndrome de
Down de Madrid.
b. Incorporarse al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la fecha
acordada, cumplir el horario previsto en el programa y respetar las normas de
funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
c. Desarrollar el programa y cumplir con las actividades acordadas con el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación Síndrome de Down de Madrid
conforme a las líneas establecidas en el mismo.
d. Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y guardar secreto profesional sobre sus actividades,
durante su estancia y finalizada ésta.
e. Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
f. Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en el correspondiente
convenio.
Novena.
Seguros.
El alumnado contará con la correspondiente cobertura de asistencia sanitaria a cargo
de la Fundación Down Madrid, durante el tiempo de realización de las prácticas
formativas en las dependencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
También se hallará acogido a un seguro de responsabilidad civil y de accidentes
contratado por la Fundación Síndrome de Down de Madrid.
Igualmente, las personas preparadoras laborales contarán con la correspondiente
cobertura de asistencia sanitaria así como con un seguro de responsabilidad civil y de
cve: BOE-A-2024-20380
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de extinción anticipada de las prácticas formativas la falta reiterada de
asistencia, sin justificar, del alumno/a durante un período de 5 días hábiles consecutivos
o 10 con interrupción, o si durante el período de realización de las prácticas, el Ministerio
considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de
aquél imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor/a académico de la de la
Fundación Síndrome de Down de Madrid, de forma que, una vez acreditado el hecho,
ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
En el ámbito de este convenio la realización de las prácticas formativas no podrá
tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni serán computadas
a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.