III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-20375)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Salamanca, para su adscripción a la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 125984
h) Gestionar la línea editorial del Centro Universitario, a través del Servicio
de Publicaciones de la Universidad de Salamanca (Ediciones USAL), con el
desarrollo del programa de publicaciones pertinente, en los soportes oportunos,
para el impulso del conocimiento, la enseñanza, la investigación y la cultura
policial. En la línea editorial estará incluida la colección de tesis doctorales,
monografías (incluidas las derivadas de tesis doctorales), estudios, manuales y la
revista Ciencia Policial, cuyo objetivo será divulgar publicaciones científicas
producto de las investigaciones que sean de utilidad para las instituciones
policiales, compartiendo conocimientos sobre métodos y técnicas que faciliten su
formación, modernización y actualización.»
Tres. Se da una nueva redacción al apartado 2 de la cláusula séptima del convenio,
que queda redactada como sigue:
«2. El Centro Universitario podrá contratar personal docente e investigador
con capacitación adecuada de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y cumplir las
previsiones establecidas en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
De la contratación de personal docente e investigador se informará a la USAL.»
Cuatro. Se da una nueva redacción a la cláusula octava del convenio, que queda
redactada como sigue:
«El importe de la matrícula de cada asignatura cursada por el alumnado que
recibirá la USAL se ajustará, durante la vigencia del convenio, a las cantidades
establecidas para el curso 2022-2023, periodo en el que se suscribió el convenio,
en la normativa por la que se fijan los precios públicos por servicios académicos
en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial
y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León
(Decreto 31/2022 de 7 de julio, con las exenciones y bonificaciones que en la
misma se recogen. Dichos precios se ajustan a la estimación de costes asociados
al convenio que se recoge en la cláusula vigesimocuarta y se reducirán al 25 % en
las asignaturas para las que se obtenga reconocimiento de créditos.
La USAL se hará cargo del pago que corresponda al profesorado, ya sea
personal docente perteneciente a la propia universidad, ya de la Policía Nacional o
adscrito a la Dirección General de la Policía.»
Cinco. Se añade un párrafo al apartado 3 de la cláusula décima del convenio,
quedando redactado este como sigue:
«3. La pérdida de los presupuestos necesarios para la adquisición de la
condición de alumno o alumna del Centro Universitario supondrá la baja del mismo
y la extinción de los derechos derivados de la matrícula.
A tal efecto, la solicitud de acceso de los interesados en optar a una de las
plazas de las enseñanzas que se impartan en el Centro Universitario, así como la
admisión y la propia matrícula no presuponen el reconocimiento de los requisitos
exigidos en el procedimiento, quedando la matrícula condicionada a la
comprobación de los mismos y a la verificación de la documentación presentada
por el estudiante durante los periodos habilitados para ello.»
Seis. Se modifica la redacción de la cláusula undécima del convenio, que queda
redactada como sigue:
«1. En el Centro Universitario se impartirán las siguientes enseñanzas
universitarias oficiales, que deberán inscribirse en el Registro de Universidades,
cve: BOE-A-2024-20375
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 125984
h) Gestionar la línea editorial del Centro Universitario, a través del Servicio
de Publicaciones de la Universidad de Salamanca (Ediciones USAL), con el
desarrollo del programa de publicaciones pertinente, en los soportes oportunos,
para el impulso del conocimiento, la enseñanza, la investigación y la cultura
policial. En la línea editorial estará incluida la colección de tesis doctorales,
monografías (incluidas las derivadas de tesis doctorales), estudios, manuales y la
revista Ciencia Policial, cuyo objetivo será divulgar publicaciones científicas
producto de las investigaciones que sean de utilidad para las instituciones
policiales, compartiendo conocimientos sobre métodos y técnicas que faciliten su
formación, modernización y actualización.»
Tres. Se da una nueva redacción al apartado 2 de la cláusula séptima del convenio,
que queda redactada como sigue:
«2. El Centro Universitario podrá contratar personal docente e investigador
con capacitación adecuada de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y cumplir las
previsiones establecidas en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
De la contratación de personal docente e investigador se informará a la USAL.»
Cuatro. Se da una nueva redacción a la cláusula octava del convenio, que queda
redactada como sigue:
«El importe de la matrícula de cada asignatura cursada por el alumnado que
recibirá la USAL se ajustará, durante la vigencia del convenio, a las cantidades
establecidas para el curso 2022-2023, periodo en el que se suscribió el convenio,
en la normativa por la que se fijan los precios públicos por servicios académicos
en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial
y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León
(Decreto 31/2022 de 7 de julio, con las exenciones y bonificaciones que en la
misma se recogen. Dichos precios se ajustan a la estimación de costes asociados
al convenio que se recoge en la cláusula vigesimocuarta y se reducirán al 25 % en
las asignaturas para las que se obtenga reconocimiento de créditos.
La USAL se hará cargo del pago que corresponda al profesorado, ya sea
personal docente perteneciente a la propia universidad, ya de la Policía Nacional o
adscrito a la Dirección General de la Policía.»
Cinco. Se añade un párrafo al apartado 3 de la cláusula décima del convenio,
quedando redactado este como sigue:
«3. La pérdida de los presupuestos necesarios para la adquisición de la
condición de alumno o alumna del Centro Universitario supondrá la baja del mismo
y la extinción de los derechos derivados de la matrícula.
A tal efecto, la solicitud de acceso de los interesados en optar a una de las
plazas de las enseñanzas que se impartan en el Centro Universitario, así como la
admisión y la propia matrícula no presuponen el reconocimiento de los requisitos
exigidos en el procedimiento, quedando la matrícula condicionada a la
comprobación de los mismos y a la verificación de la documentación presentada
por el estudiante durante los periodos habilitados para ello.»
Seis. Se modifica la redacción de la cláusula undécima del convenio, que queda
redactada como sigue:
«1. En el Centro Universitario se impartirán las siguientes enseñanzas
universitarias oficiales, que deberán inscribirse en el Registro de Universidades,
cve: BOE-A-2024-20375
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243