III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-20375)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Salamanca, para su adscripción a la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Martes 8 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 125983

de Formación de la Policía Nacional, O.A., a la Universidad de Salamanca, con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda y régimen jurídico.
El objeto de la presente adenda es la modificación y prórroga del convenio suscrito
el 26 de septiembre de 2022 entre el Centro Universitario de Formación de la Policía
Nacional, O.A., y la Universidad de Salamanca para la adscripción del Centro
Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., a la Universidad de Salamanca,
en los términos que se detallan en las cláusulas de esta adenda.
Esta modificación y prórroga se tramita conforme a lo previsto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda. Modificación del clausulado del convenio entre el Centro Universitario de
Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Salamanca para la
adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., a la
Universidad de Salamanca.
Uno.

La letra b) de la cláusula segunda del convenio queda redactada como sigue:

«b) Encargarse de la recepción de las solicitudes de los estudiantes que,
según los planes de acción aprobados por el Consejo Rector, estén interesados en
cursar las enseñanzas universitarias previstas en la cláusula primera.»
Dos. Se modifica la redacción de la cláusula tercera del convenio, que queda redactada
como sigue:

a) Encargarse, en colaboración con el Centro Universitario, de la selección,
matriculación y de las gestiones técnico-administrativas inherentes a éstas, de los
expedientes académicos de los estudiantes, así como de las que sean necesarias
para la expedición del título.
b) Reconocer los mismos efectos a los estudios impartidos por el Centro
Universitario dentro del marco del presente convenio que a los impartidos por sus
centros propios.
c) Expedir, en nombre del Rey, los títulos universitarios oficiales correspondientes
a las enseñanzas impartidas por el Centro Universitario en el marco del presente
convenio.
d) Poner a disposición del Centro Universitario la infraestructura y los medios
técnicos, materiales y humanos necesarios para el adecuado cumplimiento del
desarrollo del convenio.
e) Garantizar igualdad de condiciones para el acceso a los cursos de
formación que organice la USAL tanto para el personal propio como para el del
Centro Universitario.
f) Proporcionar al Centro Universitario, a través de las unidades y órganos
pertinentes, el apoyo necesario a la actividad administrativa, docente, investigadora y
de transferencia para el adecuado cumplimiento del desarrollo del convenio.
g) Llevar a cabo las actuaciones necesarias al objeto de reconocer como
créditos en la obtención del título universitario oficial de grado, en el máximo
porcentaje permitido, los estudios teóricos y prácticos conducentes al nombramiento
de Policía y Oficial de Policía, así como la experiencia profesional policial, de
conformidad con la normativa específica sobre reconocimiento de estudios en el
ámbito de la Policía Nacional.

cve: BOE-A-2024-20375
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«La USAL se obliga a: