III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-20394)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Centro Internacional de Neurociencia Cajal y el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, F.S.P., para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Estudio de la conexión preclínica entre la enfermedad cardiovascular y la enfermedad de Alzheimer».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126110
investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de
patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el
reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad,
deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.
4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información
confidencial de la otra podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento
o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad
gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que
la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de
oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden
protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en
virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en
dicho requerimiento legal.
5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el
compromiso de confidencialidad establecido por esta cláusula.
Sexta. Conocimientos previos de las partes.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
Proyecto.
En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a la otra parte ninguno de
los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos
Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o
naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible,
incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual
perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio
y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus
resultados).
Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los
Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el
marco del presente convenio.
Propiedad de los resultados.
1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada
como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá
en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en la cláusula cuarta de este
convenio.
Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que
pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades
que lo hayan generado expresamente.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en
el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición
de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas
investigaciones.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que
cve: BOE-A-2024-20394
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126110
investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de
patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el
reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad,
deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.
4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información
confidencial de la otra podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento
o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad
gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que
la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de
oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden
protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en
virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en
dicho requerimiento legal.
5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el
compromiso de confidencialidad establecido por esta cláusula.
Sexta. Conocimientos previos de las partes.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
Proyecto.
En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a la otra parte ninguno de
los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos
Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o
naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible,
incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual
perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio
y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus
resultados).
Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los
Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el
marco del presente convenio.
Propiedad de los resultados.
1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada
como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá
en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en la cláusula cuarta de este
convenio.
Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que
pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades
que lo hayan generado expresamente.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en
el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición
de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas
investigaciones.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que
cve: BOE-A-2024-20394
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.