III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-20394)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Centro Internacional de Neurociencia Cajal y el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, F.S.P., para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Estudio de la conexión preclínica entre la enfermedad cardiovascular y la enfermedad de Alzheimer».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126111
se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento
de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de
contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos,
el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los
resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.
Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de la presidencia del CSIC
(Resolución de 3 de julio de 2023) ya citada, el personal del CSIC que se encuentre en
situación de doble afiliación con la otra parte, derivada de las situaciones de movilidad y
análogas previstas en los artículos 17 y 19 de la vigente «Ley de la Ciencia», en los
resultados del Proyecto objeto del presente convenio (publicaciones, artículos científicos,
documentos, jornadas, trabajos de investigación, etc.) utilizará siempre como afiliación
principal la del CSIC, pudiendo utilizar la mención de afiliación a la otra parte en función
de la situación de movilidad convergente.
Por su lado, el personal de la otra parte que se encuentre en situación de doble
afiliación con el CSIC podrá hacer uso de la misma mencionando, a un tiempo, esa
circunstancia o condición de carácter dual, esto es, la afiliación a su centro de origen y la
del CSIC, evitando en todo caso comprometer o perjudicar en modo alguno a este último
organismo al utilizar la segunda afiliación.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cinco años, contados a partir del día
siguiente al de su inscripción en REOICO, como plazo para la ejecución del Proyecto, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, al tratarse de un convenio cuyo objeto es la
realización de un proyecto nacional de I+D+i.
En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo
establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá
prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a 5
años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en
una adenda.
Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser
comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en
consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta
para su firma y eficacia.
En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las
partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y
resultados del Proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así
como las relativas a la propiedad de tales resultados.
Novena.
Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.
Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula precedente, se
instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes
cve: BOE-A-2024-20394
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Vigencia.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126111
se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento
de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de
contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos,
el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los
resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.
Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de la presidencia del CSIC
(Resolución de 3 de julio de 2023) ya citada, el personal del CSIC que se encuentre en
situación de doble afiliación con la otra parte, derivada de las situaciones de movilidad y
análogas previstas en los artículos 17 y 19 de la vigente «Ley de la Ciencia», en los
resultados del Proyecto objeto del presente convenio (publicaciones, artículos científicos,
documentos, jornadas, trabajos de investigación, etc.) utilizará siempre como afiliación
principal la del CSIC, pudiendo utilizar la mención de afiliación a la otra parte en función
de la situación de movilidad convergente.
Por su lado, el personal de la otra parte que se encuentre en situación de doble
afiliación con el CSIC podrá hacer uso de la misma mencionando, a un tiempo, esa
circunstancia o condición de carácter dual, esto es, la afiliación a su centro de origen y la
del CSIC, evitando en todo caso comprometer o perjudicar en modo alguno a este último
organismo al utilizar la segunda afiliación.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cinco años, contados a partir del día
siguiente al de su inscripción en REOICO, como plazo para la ejecución del Proyecto, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, al tratarse de un convenio cuyo objeto es la
realización de un proyecto nacional de I+D+i.
En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo
establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá
prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a 5
años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en
una adenda.
Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser
comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en
consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta
para su firma y eficacia.
En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las
partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y
resultados del Proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así
como las relativas a la propiedad de tales resultados.
Novena.
Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.
Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula precedente, se
instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes
cve: BOE-A-2024-20394
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Vigencia.