III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-20394)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Centro Internacional de Neurociencia Cajal y el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, F.S.P., para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Estudio de la conexión preclínica entre la enfermedad cardiovascular y la enfermedad de Alzheimer».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 126109

En el caso de que las partes consigan financiación externa para la ejecución en todo
o en parte de las actividades propias del Proyecto, la entidad participante que reciba los
fondos estará obligada a gestionarlos y ejecutarlos conforme a lo que se establezca en
las bases reguladoras, convocatoria, resolución de concesión de la ayuda, convenio o en
virtud de lo establecido por el agente financiador para la transferencia de los fondos y
conforme a lo establecido en este convenio, debiendo facilitar con diligencia a la entidad
beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto toda la documentación necesaria
que acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos al objeto de realizar la
justificación global del Proyecto.
Las contrataciones de personal habrán de ajustarse a la normativa vigente sobre
contratación pública que resulte de aplicación a cada una de las partes y con las
limitaciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes leyes de
presupuestos que les sean aplicables. Las contrataciones de personal serán
exclusivamente para el periodo y realización de las actuaciones recogidas en el
convenio, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello la consolidación de los
contratados como personal propio de ninguna de las partes una vez finalizado el periodo
de vigencia del contrato.
En el caso de que el presente convenio se extinguiera por alguna de las causas
previstas en el mismo, las partes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido
por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, de conformidad
con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del convenio. Además, si la
mencionada extinción del convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones
asumidas, la parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables
que la otra parte deba asumir para llevar a cabo las tareas comprometidas, lo que se
establecerá igualmente por el mecanismo de seguimiento.
Quinta. Confidencialidad de la información y de los resultados.
1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de
los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, en ningún
aspecto ni bajo ningún pretexto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales
pertenecientes a la otra a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las
actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, incluido todo el personal
participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.
3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito,
mediante cualquier medio válido en Derecho que permita acreditar su recepción por el
responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión.
No podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información
que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida
aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la

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Núm. 243