III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-20394)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Centro Internacional de Neurociencia Cajal y el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, F.S.P., para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Estudio de la conexión preclínica entre la enfermedad cardiovascular y la enfermedad de Alzheimer».
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Martes 8 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 126108

3. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una
estancia temporal en las instalaciones de la otra:
− Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad
participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda
adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por
tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este convenio. La
independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas
y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los
ejecutores del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada
momento.
− Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o
asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de
responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en
atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente
al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada
caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal
en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que
pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.
− Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que
se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del
cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación
con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por
el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
− Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas
sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.
− Se someterá a lo establecido en la normativa aplicable sobre afiliación institucional
y, muy especialmente, en la «Instrucción del CSIC por la que se regula la mención en
resultados de investigación de afiliaciones con instituciones terceras derivadas de
situaciones de movilidad del personal investigador previstas en la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación» (aprobada por Resolución de 3 de
julio de 2023, de la presidencia del CSIC), dependiendo del supuesto o tipo de movilidad
concurrente de que se trate. Asimismo se respetará la normativa interna de CNIC en
materia de publicaciones según el código de buenas prácticas científicas.
Cuarta.

Contribución de las partes, distribución de fondos y ejecución.

El CNIC aporta a la realización del proyecto la cuantía total de 85.000 euros (ochenta
y cinco mil euros) destinada a sufragar el aporte científico-técnico del CSIC-CINC para la
consecución del proyecto conjunto, dividida en cinco anualidades de 17.000 euros, que
serán abonadas trimestralmente en las siguientes fechas:

El importe a abonar por el CNIC al CSIC-CINC no incluirá IVA, pues la cantidad no es
en concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se
realizarán, sino que éstas carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la
consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la
cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y
actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1
(sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

cve: BOE-A-2024-20394
Verificable en https://www.boe.es

– Primera aportación: cuando el convenio devenga eficaz.
– Segunda y sucesivas aportaciones: en el mes siguiente al vencimiento de cada
uno de los trimestres de la anualidad correspondiente.