III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-20394)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Centro Internacional de Neurociencia Cajal y el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, F.S.P., para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Estudio de la conexión preclínica entre la enfermedad cardiovascular y la enfermedad de Alzheimer».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126107
b) Aportar los recursos económicos previstos en la cláusula cuarta e implementar
los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución del
Proyecto. En concreto el CSIC desarrollará el proyecto a través del Grupo de
«Investigación neurovascular en la enfermedad de Alzheimer» del CINC, especializado
en patología vascular, neurodegeneración y demencias, y el CNIC a través del Programa
de Factores de riesgo cardiovascular y salud cerebral.
c) Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para llevar a cabo el
Proyecto que incluyen por parte de CNIC los equipos de neuroimagen e imagen vascular
necesarios para la adquisición de las variables e imágenes de los individuos incluidos en
el estudio poblacional objeto central del Proyecto, y por parte de CSIC-CINC, los
ordenadores y programas necesarios para el análisis e interpretación de los ensayos/
trabajos según la planificación prevista detallada en el anexo.
Asimismo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en la realización
del Proyecto:
– Entregar a la otra parte cuanta información sea necesaria para el correcto
desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
– Comunicar con celeridad a la otra parte, sirviéndose si fuese preciso del
mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso
que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin
demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente
para llevar a cabo sus tareas.
– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las
investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el Plan de Trabajo.
– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
2.
Se nombran dos responsables que coordinarán el desarrollo del Proyecto:
– Por parte del CSIC-CINC, será la persona titular de la jefatura del laboratorio
«Investigación neurovascular en la enfermedad de Alzheimer».
– Por parte del CNIC, será la persona coordinadora del Programa de Factores de
riesgo cardiovascular y salud cerebral y titular de la jefatura del grupo «Fisiopatología
Neurovascular».
1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los
trabajos de investigación que le corresponda.
No obstante, podrán concurrir situaciones de desplazamiento esporádico o no
permanente de personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que
forme parte del equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo
aconseje o exija su buen fin, lo que se formalizará, en su caso, mediante las
autorizaciones de estancia, comisiones de servicio u otras que procedan conforme a la
normativa de cada una de las partes implicada. En el caso de CNIC, la estancia de
personal del CSIC se formalizará mediante la credencial de científico visitantes, cuyos
términos no podrán entrar en contradicción con los de este convenio, prevaleciendo éste,
en todo caso.
2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del
convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución a
la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de
este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de
servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el
cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.
cve: BOE-A-2024-20394
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Desarrollo de los trabajos de investigación.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126107
b) Aportar los recursos económicos previstos en la cláusula cuarta e implementar
los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución del
Proyecto. En concreto el CSIC desarrollará el proyecto a través del Grupo de
«Investigación neurovascular en la enfermedad de Alzheimer» del CINC, especializado
en patología vascular, neurodegeneración y demencias, y el CNIC a través del Programa
de Factores de riesgo cardiovascular y salud cerebral.
c) Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para llevar a cabo el
Proyecto que incluyen por parte de CNIC los equipos de neuroimagen e imagen vascular
necesarios para la adquisición de las variables e imágenes de los individuos incluidos en
el estudio poblacional objeto central del Proyecto, y por parte de CSIC-CINC, los
ordenadores y programas necesarios para el análisis e interpretación de los ensayos/
trabajos según la planificación prevista detallada en el anexo.
Asimismo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en la realización
del Proyecto:
– Entregar a la otra parte cuanta información sea necesaria para el correcto
desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
– Comunicar con celeridad a la otra parte, sirviéndose si fuese preciso del
mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso
que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin
demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente
para llevar a cabo sus tareas.
– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las
investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el Plan de Trabajo.
– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
2.
Se nombran dos responsables que coordinarán el desarrollo del Proyecto:
– Por parte del CSIC-CINC, será la persona titular de la jefatura del laboratorio
«Investigación neurovascular en la enfermedad de Alzheimer».
– Por parte del CNIC, será la persona coordinadora del Programa de Factores de
riesgo cardiovascular y salud cerebral y titular de la jefatura del grupo «Fisiopatología
Neurovascular».
1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los
trabajos de investigación que le corresponda.
No obstante, podrán concurrir situaciones de desplazamiento esporádico o no
permanente de personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que
forme parte del equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo
aconseje o exija su buen fin, lo que se formalizará, en su caso, mediante las
autorizaciones de estancia, comisiones de servicio u otras que procedan conforme a la
normativa de cada una de las partes implicada. En el caso de CNIC, la estancia de
personal del CSIC se formalizará mediante la credencial de científico visitantes, cuyos
términos no podrán entrar en contradicción con los de este convenio, prevaleciendo éste,
en todo caso.
2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del
convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución a
la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de
este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de
servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el
cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.
cve: BOE-A-2024-20394
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Desarrollo de los trabajos de investigación.