III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-20394)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Centro Internacional de Neurociencia Cajal y el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, F.S.P., para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Estudio de la conexión preclínica entre la enfermedad cardiovascular y la enfermedad de Alzheimer».
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126106
dedicarse íntegramente a la labor que les es propia, disminuyendo las excesivas cargas
administrativas que, en ocasiones, pueden resultar contraproducentes, sin minorar en
ningún caso el control de su gestión a través de los mecanismos públicos establecidos.
5.
Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la
suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización
conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de
las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de
interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.
Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes suscriben el presente convenio para
la realización conjunta del mencionado Proyecto de I+D+i, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre
el CSIC, a través del CINC, y el CNIC en la realización conjunta del Proyecto de I+D+i
«Estudio de la conexión preclínica entre la enfermedad cardiovascular y la enfermedad
de Alzheimer» («el Proyecto»), consistente en las investigaciones necesarias para
entender si la enfermedad cerebral y la cardiovascular presentan trayectorias
relacionadas a nivel preclínico, en los términos establecidos por las partes en este
convenio y en el Plan de Trabajo que éstas acuerden en el seno del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control del convenio y al que se hace referencia en la cláusula
segunda. En particular, el Proyecto se centrará en un estudio poblacional longitudinal
llevado a cabo en individuos asintomáticos de mediana edad donde se analizará si la
enfermedad cardiovascular subclínica y los distintos factores de riesgo cardiovascular a
lo largo del tiempo se asocian con alteraciones cerebrales y cognitivas.
En particular, el convenio establece los compromisos de las partes para la ejecución
conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del
Proyecto, las obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la titularidad de
los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
a) Desarrollar las tareas de investigación previstas en el Plan de Trabajo de
acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen por
las partes y que acuerden en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
siempre que no se modifique el convenio (se recoge un resumen de los objetivos y
cronograma del Proyecto en el anexo). Las tareas consistirán en que el CSIC-CINC
aportará su experiencia neurovascular sobre la enfermedad de Alzheimer, y el CNIC su
conocimiento sobre las enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares. En
particular, el CNIC aporta la ejecución del estudio poblacional de aterosclerosis
subclínica temprana, objeto del Proyecto conjunto, incluyendo las variables
cardiovasculares y cerebrales recogidas durante los 14 años de estudio que sean
necesarias para la ejecución del Proyecto (variables demográficas, clínicas, de imagen,
etc. siempre bajo previa autorización del Comité Científico del estudio). El CSIC-CINC
por su parte aporta su extenso bagaje científico del campo de la patología vascular y su
relación con las enfermedades cerebrales, así como su amplio conocimiento del
Proyecto poblacional en cuestión, para ayudar a llevar a cabo los análisis de
neuroimagen y estadísticos necesarios para desarrollar las tareas de investigación
propuestas.
cve: BOE-A-2024-20394
Verificable en https://www.boe.es
1. Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el
cumplimiento del objeto del Proyecto:
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126106
dedicarse íntegramente a la labor que les es propia, disminuyendo las excesivas cargas
administrativas que, en ocasiones, pueden resultar contraproducentes, sin minorar en
ningún caso el control de su gestión a través de los mecanismos públicos establecidos.
5.
Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la
suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización
conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de
las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de
interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.
Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes suscriben el presente convenio para
la realización conjunta del mencionado Proyecto de I+D+i, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre
el CSIC, a través del CINC, y el CNIC en la realización conjunta del Proyecto de I+D+i
«Estudio de la conexión preclínica entre la enfermedad cardiovascular y la enfermedad
de Alzheimer» («el Proyecto»), consistente en las investigaciones necesarias para
entender si la enfermedad cerebral y la cardiovascular presentan trayectorias
relacionadas a nivel preclínico, en los términos establecidos por las partes en este
convenio y en el Plan de Trabajo que éstas acuerden en el seno del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control del convenio y al que se hace referencia en la cláusula
segunda. En particular, el Proyecto se centrará en un estudio poblacional longitudinal
llevado a cabo en individuos asintomáticos de mediana edad donde se analizará si la
enfermedad cardiovascular subclínica y los distintos factores de riesgo cardiovascular a
lo largo del tiempo se asocian con alteraciones cerebrales y cognitivas.
En particular, el convenio establece los compromisos de las partes para la ejecución
conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del
Proyecto, las obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la titularidad de
los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
a) Desarrollar las tareas de investigación previstas en el Plan de Trabajo de
acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen por
las partes y que acuerden en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
siempre que no se modifique el convenio (se recoge un resumen de los objetivos y
cronograma del Proyecto en el anexo). Las tareas consistirán en que el CSIC-CINC
aportará su experiencia neurovascular sobre la enfermedad de Alzheimer, y el CNIC su
conocimiento sobre las enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares. En
particular, el CNIC aporta la ejecución del estudio poblacional de aterosclerosis
subclínica temprana, objeto del Proyecto conjunto, incluyendo las variables
cardiovasculares y cerebrales recogidas durante los 14 años de estudio que sean
necesarias para la ejecución del Proyecto (variables demográficas, clínicas, de imagen,
etc. siempre bajo previa autorización del Comité Científico del estudio). El CSIC-CINC
por su parte aporta su extenso bagaje científico del campo de la patología vascular y su
relación con las enfermedades cerebrales, así como su amplio conocimiento del
Proyecto poblacional en cuestión, para ayudar a llevar a cabo los análisis de
neuroimagen y estadísticos necesarios para desarrollar las tareas de investigación
propuestas.
cve: BOE-A-2024-20394
Verificable en https://www.boe.es
1. Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el
cumplimiento del objeto del Proyecto: