III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-20394)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Centro Internacional de Neurociencia Cajal y el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, F.S.P., para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Estudio de la conexión preclínica entre la enfermedad cardiovascular y la enfermedad de Alzheimer».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126105
3. Favorecer el establecimiento de los principios generales y las directrices para el
fomento, ordenación y acreditación de las actividades relacionadas con la investigación
cardiovascular en España.
4. Favorecer la realización de proyectos coordinados de investigación
cardiovascular.
5. Desarrollar planes de formación a través de acciones específicas: seminarios,
programas de formación de becarios, supervisión de tesis doctorales y cualquiera otra
que pueda contribuir a la formación.
6. Mantener constante contacto con entidades privadas del sector para fijar
objetivos comunes, alcanzar acuerdos de colaboración y financiación con entidades
públicas o privadas, de forma que se garantice una capacidad de autofinanciación
elevada y, por tanto, la rentabilidad económica y social de la Fundación.
Para el desarrollo y consecución de los fines expresados, la Fundación podrá contar
con la colaboración y financiación de personas, instituciones, asociaciones, fundaciones
y demás entidades públicas o privadas y concertar para ello y con ellos cuantos
acuerdos, convenios y contratos estime precisos, entre los que podrán incluirse los
servicios de apoyo logístico y gestión administrativa que se determinen o pacten de
acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
En particular, el Programa de Factores de riesgo cardiovascular y salud cerebral del
CNIC lleva a cabo una investigación de excelencia y cuenta con gran experiencia y
conocimientos en el campo neurovascular.
3. Que, considerando que las líneas de trabajo e investigación indicadas en los
expositivos anteriores son complementarias y ofrecen la posibilidad de desarrollar
avances interdisciplinares de impacto en la materia, el CSIC y el CNIC están interesados
en colaborar mutuamente para llevar a cabo investigaciones en torno al proyecto
científico «Estudio de la conexión preclínica entre la enfermedad cardiovascular y la
enfermedad de Alzheimer», que se centra en el avance del conocimiento de las etapas
asintomáticas de ambas patologías. Si la enfermedad cerebral y la cardiovascular
presentan trayectorias relacionadas a nivel preclínico se abriría una posibilidad para
estrategias de intervención temprana, lo que tendría un gran impacto para la sociedad ya
que estas dos enfermedades se encuentran en el top 10 de las causas de muerte más
frecuente según la OMS. Para las instituciones firmantes también tendría un claro
beneficio aunar el estudio de dos campos (el vascular y el de las neurociencias) que
históricamente han sido estudiados por separado.
4. Que la Ley de la Ciencia regula en su artículo 34 la posibilidad de que los
agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los
organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los
consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos
de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del
Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con
agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica,
nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras,
las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el
desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
Por su parte, el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el
ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, en la exposición de
motivos, señala que su objetivo es agilizar progresivamente la gestión en el ámbito del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, dotándolo de los mejores
instrumentos procedimentales a fin de que las carreras de los investigadores puedan
cve: BOE-A-2024-20394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126105
3. Favorecer el establecimiento de los principios generales y las directrices para el
fomento, ordenación y acreditación de las actividades relacionadas con la investigación
cardiovascular en España.
4. Favorecer la realización de proyectos coordinados de investigación
cardiovascular.
5. Desarrollar planes de formación a través de acciones específicas: seminarios,
programas de formación de becarios, supervisión de tesis doctorales y cualquiera otra
que pueda contribuir a la formación.
6. Mantener constante contacto con entidades privadas del sector para fijar
objetivos comunes, alcanzar acuerdos de colaboración y financiación con entidades
públicas o privadas, de forma que se garantice una capacidad de autofinanciación
elevada y, por tanto, la rentabilidad económica y social de la Fundación.
Para el desarrollo y consecución de los fines expresados, la Fundación podrá contar
con la colaboración y financiación de personas, instituciones, asociaciones, fundaciones
y demás entidades públicas o privadas y concertar para ello y con ellos cuantos
acuerdos, convenios y contratos estime precisos, entre los que podrán incluirse los
servicios de apoyo logístico y gestión administrativa que se determinen o pacten de
acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
En particular, el Programa de Factores de riesgo cardiovascular y salud cerebral del
CNIC lleva a cabo una investigación de excelencia y cuenta con gran experiencia y
conocimientos en el campo neurovascular.
3. Que, considerando que las líneas de trabajo e investigación indicadas en los
expositivos anteriores son complementarias y ofrecen la posibilidad de desarrollar
avances interdisciplinares de impacto en la materia, el CSIC y el CNIC están interesados
en colaborar mutuamente para llevar a cabo investigaciones en torno al proyecto
científico «Estudio de la conexión preclínica entre la enfermedad cardiovascular y la
enfermedad de Alzheimer», que se centra en el avance del conocimiento de las etapas
asintomáticas de ambas patologías. Si la enfermedad cerebral y la cardiovascular
presentan trayectorias relacionadas a nivel preclínico se abriría una posibilidad para
estrategias de intervención temprana, lo que tendría un gran impacto para la sociedad ya
que estas dos enfermedades se encuentran en el top 10 de las causas de muerte más
frecuente según la OMS. Para las instituciones firmantes también tendría un claro
beneficio aunar el estudio de dos campos (el vascular y el de las neurociencias) que
históricamente han sido estudiados por separado.
4. Que la Ley de la Ciencia regula en su artículo 34 la posibilidad de que los
agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los
organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los
consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos
de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del
Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con
agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica,
nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras,
las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el
desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
Por su parte, el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el
ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, en la exposición de
motivos, señala que su objetivo es agilizar progresivamente la gestión en el ámbito del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, dotándolo de los mejores
instrumentos procedimentales a fin de que las carreras de los investigadores puedan
cve: BOE-A-2024-20394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243