III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-20394)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Centro Internacional de Neurociencia Cajal y el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, F.S.P., para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Estudio de la conexión preclínica entre la enfermedad cardiovascular y la enfermedad de Alzheimer».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Martes 8 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 126104

capacidad necesaria y competencia suficiente para obligarse en los términos del
presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
1. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo
Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de
Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en
beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración
con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión
el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya mencionado
Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
Asimismo, el Centro Internacional de Neurociencia Cajal (CINC) es un centro de
investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, perteneciente al
Área de Neurociencias, cuya finalidad principal es llevar a cabo investigaciones
científicas y desarrollos tecnológicos en el mencionado campo. En particular, el Grupo
del CINC denominado «Laboratorio de investigación neurovascular en la enfermedad de
Alzheimer» liderado por la Dra. M. C. C. cuenta con gran experiencia y conocimientos en
el campo de la patología vascular y la neurodegeneración.
2. Que el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares F.S.P. (CNIC) es
una fundación del Sector Público Estatal. Su misión es el fomento de la investigación en
relación con las enfermedades cardiovasculares, la prevención de las mismas y la
promoción de los avances científicos y sanitarios en idéntica área de acuerdo con sus
fines particulares y actividades específicas:
A)

Fines particulares:

B)

Actividades específicas:

Sin que la enumeración sea exhaustiva, serán actividades específicas:
1. Ejecutar proyectos de prevención, investigación y docencia en el ámbito de las
enfermedades cardiovasculares, y difundir sus resultados por los medios oportunos.
2. Implicar a los especialistas e investigadores más prestigiosos en sus actividades
a través de la creación de redes de conocimiento y actos de protocolización, debate y
puesta en común.

cve: BOE-A-2024-20394
Verificable en https://www.boe.es

1. Promover y desarrollar investigación cardiovascular.
2. Planificar y acreditar redes de conocimiento en el ámbito de la investigación
cardiovascular, promoviendo la coordinación de la investigación que se realiza en
España en torno a las enfermedades cardiovasculares.
3. Fomentar que los avances científicos logrados repercutan sobre el sistema
sanitario y por tanto sobre el bienestar de los pacientes.
4. Instrumentar y desarrollar programas de prevención de dichas enfermedades.
5. Instrumentar y desarrollar programas de actividad docente.
6. Cuantas otras actividades sobre la investigación de estas enfermedades puedan
contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en general, y de las personas
afectadas en particular.