III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-20391)
Resolución de 1 de octubre de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la colaboración científica en materia de toxicología ambiental, evaluación de riesgos toxicológicos y biomonitorización humana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Martes 8 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 126074

Serán funciones de la citada comisión:
– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades
especificadas en este convenio.
– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio.
– Formular propuesta al respectivo órgano competente en relación con los
desplazamientos que realizar con arreglo a lo previsto en la cláusula 2.1.
Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre
que lo solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se
atendrá a todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio
reglamento de funcionamiento.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y estará formada:
Por parte del Instituto de Salud Carlos III:
– La Directora del ISCIII.
– El Subdirector General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación.
Por parte de la UM:
– El Rector de la Universidad.
– El investigador promotor del presente convenio.
De cada integrante de la Comisión Mixta de Seguimiento se designará un suplente.
Sexta. Protección de datos personales.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de
aplicación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Séptima. Principio de igualdad.

Octava.

Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Novena.

Difusión.

Ambas instituciones se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos,
como entidades colaboradoras, exclusivamente en la difusión y publicidad de las

cve: BOE-A-2024-20391
Verificable en https://www.boe.es

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de
mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio,
informarán la aplicación del mismo. Ambas partes procurarán de forma activa la
integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del
presente convenio y de los que lo desarrollen, así como la ejecución y desarrollo del
conjunto de actividades.