III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-20391)
Resolución de 1 de octubre de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la colaboración científica en materia de toxicología ambiental, evaluación de riesgos toxicológicos y biomonitorización humana.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Martes 8 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 126073

ofrecidos por la Universidad de Murcia a través de su Área Científica y Técnica de
Investigación, la Universidad de Murcia aplicará a tales supuestos los precios públicos
vigentes en el momento de la petición en la categoría de precio público para organismos
públicos con convenio firmado con la Universidad de Murcia, con arreglo a lo previsto en
la resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-1891/2023, de 20 de diciembre,
por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» del
presupuesto del ejercicio 2024 y las normas de ejecución del mismo. BORM n.º 298
de 28 de diciembre de 2013.
3.

Compromisos del ISCIII, a través del Centro Nacional de Sanidad Ambiental.

El Centro Nacional de Sanidad Ambiental del ISCIII aportará el personal del Área de
Toxicología Ambiental del CNSA y los medios materiales propios del CNSA,
principalmente los del Área de Toxicología, concretándose principalmente en
cromatografía de gases asociada a espectrómetro de masas, cromatografía líquida de
alta resolución asociada a espectrómetro de masas, plasma acoplado inductivamente
asociada a espectrómetro de masas y laboratorio de cultivos celulares.
Tercera. Personal en régimen laboral.
1. El personal investigador o profesor vinculado a la UM en régimen de contratación
laboral que vaya a desarrollar actividades en el ISCIII, conjuntamente o bajo la dirección
científica de personal del mismo, no tendrá vinculación laboral con el ISCIII y mantendrá
el régimen jurídico que le sea de aplicación derivado de su dependencia legal con la UM,
sin que ello le genere derecho alguno frente al ISCIII en virtud de este convenio.
Los responsables del ISCIII se abstendrán de asumir funciones directivas, dictar
órdenes o impartir instrucciones concretas y directas sobre el personal de la UM.
Cualquier comunicación que deba mantener el personal de la UM con los responsables
del ISCIII, habrá de hacerse en todo caso a través de un coordinador técnico o
interlocutor designado al efecto por la UM en cada centro del ISCIII en el que preste sus
servicios el personal investigador o profesor vinculado por contrato laboral a la UM, que
será también el responsable de controlar la asistencia del personal al lugar de trabajo,
del cumplimiento de las normas de la UM y del ISCIII aplicables para el personal externo,
y de la distribución de las vacaciones, de manera que el servicio no se vea afectado.
2. El apartado anterior será asimismo aplicable a las relaciones del personal
investigador o profesor del ISCIII, en régimen de contratación laboral, con la UM en el
desarrollo actividades que, en virtud de este convenio, se realicen en las instalaciones de
la Universidad.
3. Los apartados 1 y 2 anteriores se entienden sin perjuicio de la necesaria
aplicación, en todo lo que proceda en cada caso, de las instrucciones conjuntas dictadas
por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la entonces Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas, de 28 de diciembre de 2012.
Cuarta. Compromisos económicos.

Quinta.

Mecanismos de seguimiento.

A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión
Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de
paridad.

cve: BOE-A-2024-20391
Verificable en https://www.boe.es

Del presente convenio no se derivan obligaciones o compromisos económicos para
ninguna de las partes, salvo en lo referido a los costes de uso, si se producen, del
equipamiento científico, que serán asumidos por la parte que los solicite.