III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-20391)
Resolución de 1 de octubre de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la colaboración científica en materia de toxicología ambiental, evaluación de riesgos toxicológicos y biomonitorización humana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126075
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Décima.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y su duración será de cuatro
años. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), con arreglo al
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y se publicará en el Boletín oficial del
Estado. Podrá ser prorrogado por cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de
las partes que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del
plazo convenido, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga
surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado.
Undécima.
Modificación.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda de modificación que se tramitará
en los términos normativamente previstos. Dicha adenda surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado.
Duodécima.
Naturaleza jurídica, jurisdicción aplicable y resolución de controversias.
El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y
queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI título
preliminar.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si
no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existiesen actuaciones
en curso de ejecución, las partes podrán acordar cuando se resuelva el convenio la
continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable determinado por la
comisión de seguimiento, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta continuará en
funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en
relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso
de producirse la resolución anticipada, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes
y se determinen las consecuencias de la misma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
cve: BOE-A-2024-20391
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126075
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Décima.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y su duración será de cuatro
años. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), con arreglo al
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y se publicará en el Boletín oficial del
Estado. Podrá ser prorrogado por cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de
las partes que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del
plazo convenido, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga
surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado.
Undécima.
Modificación.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda de modificación que se tramitará
en los términos normativamente previstos. Dicha adenda surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado.
Duodécima.
Naturaleza jurídica, jurisdicción aplicable y resolución de controversias.
El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y
queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI título
preliminar.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si
no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existiesen actuaciones
en curso de ejecución, las partes podrán acordar cuando se resuelva el convenio la
continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable determinado por la
comisión de seguimiento, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta continuará en
funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en
relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso
de producirse la resolución anticipada, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes
y se determinen las consecuencias de la misma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
cve: BOE-A-2024-20391
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