I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20292)
Real Decreto 915/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; y Comercio y Marketing, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 124139
CR2.4 La estadística con los datos de funcionamiento del sistema de información
en materia de consumo se confecciona, agrupando consultas y reclamaciones según
los criterios de la organización.
CR2.5 La información y las bases documentales propias se actualizan
periódicamente, identificando la información y normativa en materia de consumo,
completando y modificando anteriores registros.
RP3: Atender las demandas internas y externas de información en materia de consumo,
asegurando su difusión, utilizando preferentemente medios electrónicos, para garantizar
el cumplimiento de los objetivos de la organización.
CR3.1 Los documentos informativos en materia de consumo que responden a las
demandas internas y externas de información se elaboran, accediendo a fuentes
internas y externas y seleccionando información de acuerdo con el objetivo.
CR3.2 La información en materia de consumo que contienen los documentos
elaborados se estructura, ordenando los datos de forma homogénea, clara y concisa,
especificando fuente y fecha.
CR3.3 El boletín informativo periódico o lista de correo se elabora, analizando la
información en materia de consumo de interés, seleccionando aquella que debe de
contextualizar el documento.
CR3.4 La información o documentación en materia de consumo solicitada se
suministra, identificando el canal más económico y rápido, preferentemente digital.
CR3.5 Los contenidos audiovisuales y digitales de información sobre los derechos
de los consumidores: infografías, píldoras formativas/informativas, vídeos,
presentaciones, entre otros, se elaboran, teniendo en cuenta los costes de producción
en el uso de imágenes reales, banco de imágenes gratuito o de pago, entre otros,
debiendo ajustarse al presupuesto de la organización.
RP4: Aplicar protocolos de protección de datos en materia de consumo de carácter
personal para mantener la información actualizada con integridad.
CR4.1 La disponibilidad y conservación de los archivos o bases de datos se asegura,
realizando copias en distintas ubicaciones con la periodicidad que establezcan los
protocolos de seguridad informática de la empresa.
CR4.2 La integridad y seguridad de la información se garantiza, estableciendo
protocolos de acceso a los espacios físicos o sistemas informáticos que la contengan.
CR4.3 Los datos personales de los usuarios del servicio de información y
documentación se tratan, respetando la normativa de protección de datos personales,
siguiendo las directrices del departamento de Protección de Datos de la organización.
CR4.4 El acceso a los sistemas de información y a las bases de datos públicas y
privadas se realiza, siguiendo las directivas de ciberseguridad de la organización.
cve: BOE-A-2024-20292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 124139
CR2.4 La estadística con los datos de funcionamiento del sistema de información
en materia de consumo se confecciona, agrupando consultas y reclamaciones según
los criterios de la organización.
CR2.5 La información y las bases documentales propias se actualizan
periódicamente, identificando la información y normativa en materia de consumo,
completando y modificando anteriores registros.
RP3: Atender las demandas internas y externas de información en materia de consumo,
asegurando su difusión, utilizando preferentemente medios electrónicos, para garantizar
el cumplimiento de los objetivos de la organización.
CR3.1 Los documentos informativos en materia de consumo que responden a las
demandas internas y externas de información se elaboran, accediendo a fuentes
internas y externas y seleccionando información de acuerdo con el objetivo.
CR3.2 La información en materia de consumo que contienen los documentos
elaborados se estructura, ordenando los datos de forma homogénea, clara y concisa,
especificando fuente y fecha.
CR3.3 El boletín informativo periódico o lista de correo se elabora, analizando la
información en materia de consumo de interés, seleccionando aquella que debe de
contextualizar el documento.
CR3.4 La información o documentación en materia de consumo solicitada se
suministra, identificando el canal más económico y rápido, preferentemente digital.
CR3.5 Los contenidos audiovisuales y digitales de información sobre los derechos
de los consumidores: infografías, píldoras formativas/informativas, vídeos,
presentaciones, entre otros, se elaboran, teniendo en cuenta los costes de producción
en el uso de imágenes reales, banco de imágenes gratuito o de pago, entre otros,
debiendo ajustarse al presupuesto de la organización.
RP4: Aplicar protocolos de protección de datos en materia de consumo de carácter
personal para mantener la información actualizada con integridad.
CR4.1 La disponibilidad y conservación de los archivos o bases de datos se asegura,
realizando copias en distintas ubicaciones con la periodicidad que establezcan los
protocolos de seguridad informática de la empresa.
CR4.2 La integridad y seguridad de la información se garantiza, estableciendo
protocolos de acceso a los espacios físicos o sistemas informáticos que la contengan.
CR4.3 Los datos personales de los usuarios del servicio de información y
documentación se tratan, respetando la normativa de protección de datos personales,
siguiendo las directrices del departamento de Protección de Datos de la organización.
CR4.4 El acceso a los sistemas de información y a las bases de datos públicas y
privadas se realiza, siguiendo las directivas de ciberseguridad de la organización.
cve: BOE-A-2024-20292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243