I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20292)
Real Decreto 915/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; y Comercio y Marketing, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 124136

CR3.6 El tratamiento de la información y la documentación, atendiendo al
cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se analiza,
verificando la conformidad del proceso, revisando la ejecución de los pasos previos, y
el cumplimiento de los requisitos para ser admitida a trámite, resolviendo el conflicto,
en su caso.
RP4: Remitir el informe personalizado de la queja o reclamación a los actores implicados
en la gestión del conflicto, garantizando los intereses de la clientela, para su resolución en
el plazo convenido.
CR4.1 El seguimiento de la queja o reclamación tramitada ante el agente competente
en materia de resolución se efectúa, obteniendo información de la fase en la que
se encuentra, adoptando medidas: evolución, retrasos, incidencias, problemas
detectados en la gestión de la resolución, entre otros, informando al interesado del
estado en el que se encuentra el proceso y del grado de cumplimiento de los plazos
pactados.
CR4.2 La comunicación de la resolución del conflicto por instancias superiores
se completa, garantizando su traslado, argumentando su contenido y verificando
su comprensión a la persona interesada, utilizando medios convencionales o
electrónicos, cumpliendo con los plazos estipulados.
CR4.3 El cierre del proceso de gestión de la queja/reclamación se estructura,
informando al interesado de las actuaciones realizadas, notificando la resolución
obtenida (favorable o no), orientando al reclamante sobre sus opciones, garantizando
la satisfacción del interesado con la gestión realizada.
CR4.4 La resolución de la queja/reclamación se archiva, procesando las respuestas
obtenidas, utilizando técnicas de archivo, estadísticas y de tratamiento informático,
entre otras, facilitando su análisis posterior.
RP5: Garantizar el servicio de atención a la clientela, consumidor o usuario, realizando el
seguimiento del expediente, para evitar quejas o reclamaciones futuras.
CR5.1 La gestión del expediente se supervisa, garantizando la ausencia de
anomalías en la evolución del proceso, comprobando que las actuaciones han sido
realizadas con diligencia en tiempo y forma.
CR5.2 Los intereses de la clientela se garantizan, utilizando medios telemáticos,
grabaciones, auditorías, cotejando los procesos con el plan de actuación, verificado
que los mismos pueden ser cumplidos en tiempo y forma.
CR5.3 La satisfacción de la clientela se contrasta, realizando encuestas, utilizando
formularios de calidad a través de medios convencionales, digitales, soportes
interactivos, dispositivos adaptados a la diversidad existente de programas de
medición de lealtad de la clientela Net Promoter Score (NPS), programas de medición
de la satisfacción Customer Satisfaction Score (CSAT), programas para valorar el
esfuerzo de la clientela Customer Effort Score, (CES), entre otros.
CR5.4 Los expedientes, atendiendo a su clasificación y complejidad se revisan,
buscando anomalías en la gestión, detectando áreas de mejora de los procesos y
validando la comprensión de estos.

cve: BOE-A-2024-20292
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Núm. 243