I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20292)
Real Decreto 915/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; y Comercio y Marketing, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 124135
CR2.2 El cumplimiento de los procedimientos en relación con la consulta, queja
o reclamación planteada se identifica, consultando fuentes fiables, verificando la
vigencia en el momento que se interpuso, extrayendo la información relacionada
con la naturaleza de la misma, avanzando en la gestión de la queja o reclamación
si procede.
CR2.3 Los mecanismos de reclamación, mediación o arbitraje y la documentación
para su tramitación se facilitan a la clientela asesorando en su gestión, verificando el
fundamento de la reclamación.
CR2.4 La orientación en la cumplimentación de las hojas de reclamaciones se
efectúa, realizando una exposición de los hechos ocurridos, especificando lo que
solicita la clientela, exponiendo de forma ordenada, clara y precisa su relato.
CR2.5 La consulta planteada una vez solucionada, se notifica, mediante cita
presencial, correo postal o a través de medios electrónicos, entre otros, asegurando
que la clientela los recibe en tiempo y forma, elaborando un escrito, describiendo
clara y ordenadamente las vías de actuación y plazos de reclamación.
CR2.6 La orientación en los procedimientos de consulta, queja o reclamación de
consumidores ancianos o con discapacidad: visual, auditiva, intelectual, entre otras,
se realiza, asesorando sobre los procedimientos, aplicando protocolos comunicativos:
vocalización, contacto visual, repetición de mensajes, contacto físico, gestualización,
entre otros.
RP3: Recabar información sintetizada y documentada, cumpliendo criterios de veracidad
e imparcialidad, para formalizar la queja o reclamación, respetando los intereses de la
clientela.
CR3.1 Los actores implicados en la recogida de información y toma de datos,
se identifican, guiando éticamente, a la persona interesada en la redacción de los
hechos, recabando información precisa, documentación relacionada con el objeto
del conflicto, poniendo a disposición del solicitante información sobre los soportes,
formatos y medios existentes destinados a tal efecto.
CR3.2 Los indicios relacionados con las circunstancias y la información referida a
la queja o reclamación se obtienen, documentando las evidencias para la toma de
decisiones.
CR3.3 La información recabada en los formatos, soportes y medios convencionales:
conversaciones, registros, documentos, así como digitales: fotografías, vídeos,
archivos, entre otros, se procesa, utilizando criterios de verificación, clasificación y
envío, según el plan de actuación definido para la tramitación de la reclamación.
CR3.4 El plan de actuación en materia de cláusulas abusivas se aplica, adecuando
las acciones en conformidad con las partes, determinando las prioridades en función
de la complejidad del problema.
CR3.5 La queja o reclamación se tramita, aportando un resumen, síntesis o
clasificación, atendiendo a la veracidad de los hechos, constatando los mismos si es
posible, manteniendo la imparcialidad, respetando el procedimiento administrativo
definido, utilizando medios convencionales y/o electrónicos.
cve: BOE-A-2024-20292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 124135
CR2.2 El cumplimiento de los procedimientos en relación con la consulta, queja
o reclamación planteada se identifica, consultando fuentes fiables, verificando la
vigencia en el momento que se interpuso, extrayendo la información relacionada
con la naturaleza de la misma, avanzando en la gestión de la queja o reclamación
si procede.
CR2.3 Los mecanismos de reclamación, mediación o arbitraje y la documentación
para su tramitación se facilitan a la clientela asesorando en su gestión, verificando el
fundamento de la reclamación.
CR2.4 La orientación en la cumplimentación de las hojas de reclamaciones se
efectúa, realizando una exposición de los hechos ocurridos, especificando lo que
solicita la clientela, exponiendo de forma ordenada, clara y precisa su relato.
CR2.5 La consulta planteada una vez solucionada, se notifica, mediante cita
presencial, correo postal o a través de medios electrónicos, entre otros, asegurando
que la clientela los recibe en tiempo y forma, elaborando un escrito, describiendo
clara y ordenadamente las vías de actuación y plazos de reclamación.
CR2.6 La orientación en los procedimientos de consulta, queja o reclamación de
consumidores ancianos o con discapacidad: visual, auditiva, intelectual, entre otras,
se realiza, asesorando sobre los procedimientos, aplicando protocolos comunicativos:
vocalización, contacto visual, repetición de mensajes, contacto físico, gestualización,
entre otros.
RP3: Recabar información sintetizada y documentada, cumpliendo criterios de veracidad
e imparcialidad, para formalizar la queja o reclamación, respetando los intereses de la
clientela.
CR3.1 Los actores implicados en la recogida de información y toma de datos,
se identifican, guiando éticamente, a la persona interesada en la redacción de los
hechos, recabando información precisa, documentación relacionada con el objeto
del conflicto, poniendo a disposición del solicitante información sobre los soportes,
formatos y medios existentes destinados a tal efecto.
CR3.2 Los indicios relacionados con las circunstancias y la información referida a
la queja o reclamación se obtienen, documentando las evidencias para la toma de
decisiones.
CR3.3 La información recabada en los formatos, soportes y medios convencionales:
conversaciones, registros, documentos, así como digitales: fotografías, vídeos,
archivos, entre otros, se procesa, utilizando criterios de verificación, clasificación y
envío, según el plan de actuación definido para la tramitación de la reclamación.
CR3.4 El plan de actuación en materia de cláusulas abusivas se aplica, adecuando
las acciones en conformidad con las partes, determinando las prioridades en función
de la complejidad del problema.
CR3.5 La queja o reclamación se tramita, aportando un resumen, síntesis o
clasificación, atendiendo a la veracidad de los hechos, constatando los mismos si es
posible, manteniendo la imparcialidad, respetando el procedimiento administrativo
definido, utilizando medios convencionales y/o electrónicos.
cve: BOE-A-2024-20292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243