I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20292)
Real Decreto 915/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; y Comercio y Marketing, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 124084

CR4.4 Los regímenes aduaneros (RPA, RPP, DA, DF, IT, TTO) se identifican para
aplicarlos a la operación de importación correspondiente, generando una situación
de suspensión arancelaria.
CR4.5 La preparación y la elaboración del D.U.A (Documento Único Administrativo)
que se exige para llevar a cabo operaciones del Comercio Internacional ante las
autoridades aduaneras en base a documentación comercial, se elabora, teniendo
en cuenta la normativa aplicable en materia comercial, determinado en el mismo la
información necesaria y obligatoria de la mercancía a importar y el cálculo de los
tributos a pagar a la Administración.
CR4.6 La clasificación arancelaria y el cálculo de accisas, que determina la directiva
europea de nomenclatura combinada, se confecciona, codificando la mercancía
según la partida arancelaria específica que le corresponde.
CR4.7 Los impuestos especiales armonizados (IIEE), así como los establecidos por
cada país, además de los impuestos al consumo (IVA) se calculan, identificándolos
de acuerdo con la codificación de la mercancía según su partida arancelaria.
CR4.8 La declaración de Intrastat (estadísticas de tráfico de mercancías entre los
países de la Unión Europea) se confecciona, en consonancia con la codificación de
la mercancía previamente establecida por la nomenclatura combinada.
RP5: Realizar las gestiones administrativas necesarias para la exportación y expedición
de las mercancías y servicios de acuerdo con la normativa aplicable en materia aduanera
y de comercio internacional.
CR5.1 El destino de las mercancías se determina según la zona geográfica y/o
país de recepción, identificando, obteniendo y/o cumplimentando la documentación
correspondiente que permite acogerse a exenciones y/o reducciones arancelarias
(factura visada por exportador autorizado, origen comunitario, ATR, EUR-1, entre otros),
según los procedimientos establecidos por los acuerdos internacionales aplicables.
CR5.2 Los certificados que deben acompañar a cada mercancía, según su tipología
(sanitarios, veterinarios, SOIVRE, FITO, Cites, certificados de homologación, entre
otros) se identifican, confeccionándolos según la normativa específica aplicable, en
cada momento, regulada por los organismos competentes.
CR5.3 La documentación que da soporte a las gestiones administrativas necesarias
para la exportación y expedición de las mercancías y servicios, (AGREX, y otros) se
elabora, cumpliendo la normativa aplicable que establece el CAU, para justificar la
salida de la mercancía del territorio nacional permitiendo la exención del IVA.
CR5.4 La elaboración del D.U.A (Documento Único Administrativo) que se exige
para llevar a cabo operaciones del Comercio Internacional ante las autoridades
aduaneras, en base a documentación comercial, se identifica, cumplimentándose de
acuerdo a la normativa aplicable en materia aduanera y determinando en el mismo
la información necesaria y obligatoria de la mercancía a exportar.
CR5.5 La clasificación arancelaria, que determina la directiva europea de
nomenclatura combinada, se elabora, codificando la mercancía según la partida
arancelaria específica que le corresponde.

cve: BOE-A-2024-20292
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Núm. 243