I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20292)
Real Decreto 915/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; y Comercio y Marketing, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Martes 8 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 124085

CR5.6 La declaración de Intrastat (estadísticas de tráfico de mercancías entre los
países de la Unión Europea) se identifica, aplicándola de acuerdo con la codificación
de la mercancía previamente establecida.
RP6: Controlar que la gestión administrativa de las operaciones de compraventa
internacional se realiza de acuerdo con la normativa aplicable en comercio internacional,
para evitar demoras y conflictos entre las partes y responsabilidades con las autoridades
aduaneras u otros intervinientes en la operación.
CR6.1 La normativa aplicable de comercio internacional, sus actualizaciones y
modificaciones periódicas se identifican, teniendo en cuenta las implicaciones que
tienen en la gestión administrativa de las operaciones de importación y exportación,
introducción y expedición.
CR6.2 Las responsabilidades derivadas de la incorrecta aplicación de los
procedimientos y exigencias establecidas en las normas que regulan las operaciones
de compraventa internacional, se asumen, por la organización, empresas o
entidades, y serán de aplicación, sancionándose según la normativa aplicable en
materia comercial (aduanera, contratación internacional, entre otras).
CR6.3 La documentación requerida, por la contraparte y las autoridades aduaneras,
se verifica que esté cumplimentada en todos sus apartados y que incluye todos los
documentos y certificados que deben acompañar a la operación, según la normativa
aplicable en materia de comercial.
CR6.4 La documentación relativa al transporte y/o al seguro que debe acompañar
a la mercancía se verifica, garantizando que se ajuste a la normativa aplicable, en
materia de regulación del transporte y de seguros, y a los acuerdos alcanzados en el
contrato de compraventa internacional.
CR6.5 Los plazos de entrega de la mercancía y de la documentación financiera se
comprueba, que son los estipulados en el contrato, cumpliendo con los Incoterms
acordados y que la mercancía llega a su destino con la calidad y características
negociadas.
CR6.6 La comunicación con la clientela, transitarios, compañías de seguro y
otros intermediarios, para el desarrollo puntual de las operaciones del comercio
internacional, se realiza, obteniendo información detallada y actualizada de las
operaciones, de forma continua, utilizando la lengua acordada entre las partes.

Contexto profesional:
Medios de producción:
Equipos: ordenadores personales en red local con conexión a Internet, teléfonos móviles,
agenda electrónica, calculadora. Elementos informáticos periféricos de salida y entrada
de información: instalaciones telemáticas, soportes y materiales de archivo. Material
de oficina. Programas (entornos de usuario): aplicaciones informáticas para la gestión

cve: BOE-A-2024-20292
Verificable en https://www.boe.es

CR6.7 La resolución de conflictos derivados del desarrollo de las operaciones de
compraventa internacional, se gestiona, tratando de llegar a una solución negociada
y satisfactoria para las partes que participan en la actividad y teniendo en cuenta las
condiciones generales establecidas en el contrato de compraventa.