I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20292)
Real Decreto 915/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; y Comercio y Marketing, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 124083

medidas facilitadoras y de salvaguardia del comercio, y los efectos de los procesos de
liberalización y regionalización.
CR3.1 Los organismos públicos y entidades privadas vinculadas al comercio
internacional, así como sus normas de funcionamiento, se investigan, para
determinar cuáles son de aplicación y cómo afectan a las operaciones de comercio
internacional, accediendo a la información que ofrecen desde sus respectivos
canales de comunicación u otros medios.
CR3.2 Los procesos de integración económica que existen, se valoran, para
determinar su alcance y sus efectos sobre las operaciones del comercio internacional,
accediendo a la información que establecen los tratados que los regulan, a través de
la definición de sus acuerdos y/o resoluciones.
CR3.3 La localización geográfica de los países y las zonas geográficas a las que
pertenecen, se analizan, utilizando sistemas GPS para determinar la optimización
del flujo de las mercancías y el modo de transporte.
CR3.4 Las barreras al comercio internacional, tanto las no arancelarias, como
las arancelarias, fiscales, restricciones cuantitativas, las medidas de defensa
comercial, así como otras barreras establecidas para la protección de los mercados,
se determinan, a través de la normativa aplicable a las operaciones del comercio
internacional.
CR3.5 La Administración de Aduanas, así como los Operadores Económicos
Autorizados privados (O.E.A., entre otros) y las funciones de ambos se identifican,
para establecer la ejecución de los trámites de las operaciones del comercio
internacional, determinadas en la normativa aplicable en materia aduanera (CAU,
entre otras).
RP4: Realizar las gestiones administrativas necesarias para la importación e introducción
de las mercancías y servicios de acuerdo con la normativa aplicable en materia aduanera
y de comercio internacional.
CR4.1 El origen de las mercancías se determina según la zona geográfica y/o país
de producción, identificando, obteniendo y/o cumplimentando la documentación
correspondiente que permite acogerse a exenciones y/o reducciones arancelarias
(documento de origen, REX, origen comunitario, Formularios A, ATR, EUR-1, entre
otros), según los procedimientos establecidos por los acuerdos internacionales
aplicables.
CR4.2 La declaración de valor en aduana de las mercancías se calcula, teniendo
en cuenta el Incoterm aplicado, de acuerdo con lo establecido en el Código Aduanero
(CAU) y sirviendo de base al Documento Único Administrativo (DUA) para el cálculo
de la deuda aduanera, cumplimentando el DV-1 según la normativa aplicable que lo
regula.
CR4.3 Los certificados que deben acompañar a cada mercancía, según su tipología
(sanitarios, veterinarios, SOIVRE, FITO, Cites, certificados de homologación, entre
otros) se identifican, confeccionándolos según la normativa específica aplicable, en
cada momento, regulada por los organismos competentes.

cve: BOE-A-2024-20292
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Núm. 243