I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20292)
Real Decreto 915/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; y Comercio y Marketing, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Martes 8 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 124179

Información utilizada o generada:
Información económica y jurídica del sector del transporte de mercancías. Publicaciones
específicas de transporte. Normativa de seguridad en los distintos módulos y medios
de transporte. Normativa de circulación y sobre tiempos de conducción y descanso.
Información sobre la red de corresponsales, filiales, sucursales y franquicias. Información
sobre servicios que contrata la empresa (proveedores). Información comercial. Información
sobre tarifas. Información sobre recursos humanos y materiales disponibles en la
empresa. Red de almacenes (propios o arrendados). Información sobre características
de las mercancías a transportar. Información sobre la disponibilidad de carga. Información
sobre rutas, itinerarios y horarios de recogida y entrega de cargas. Información sobre la
clientela, centros de distribución de cargas y empresas colaboradoras del sector. Normativa
medioambiental sobre emisiones de efecto invernadero. Prevención de riesgos laborales.
UNIDAD DE COMPETENCIA 3: REALIZAR LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y
DOCUMENTAL DE OPERACIONES DE TRANSPORTE POR CARRETERA
Nivel: 3
Código: UC2061_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Tramitar las autorizaciones de circulación y la documentación de los vehículos de
transporte por carretera, respetando la normativa aplicable con independencia del ámbito
territorial, para su expedición y control, siguiendo los acuerdos bilaterales y multilaterales.
CR1.1 Las gestiones para la circulación de los vehículos, autorizaciones, visado,
renovación de tarjetas de transporte, matriculación, inspección técnica (ITV) y pago
de impuestos de circulación de los vehículos, entre otros, se tramitan, respetando los
plazos de revisión, validez y visado, entre otros.
CR1.2 El calendario de inspecciones y renovación de autorizaciones de transporte
de los vehículos propios se programa, atendiendo a la disponibilidad de los
Organismos públicos competentes, según la normativa aplicable en materia de
transporte por carretera.

CR1.4 Las autorizaciones y placas identificativas de los vehículos se solicitan,
realizando las gestiones ante la autoridad competente de acuerdo a la normativa
aplicable para la realización de transportes especiales –transporte escolar, transporte
de menores, mercancías peligrosas, u otros–.
CR1.5 Las autorizaciones complementarias de circulación y sus modificaciones se
tramitan, presencialmente o por medios electrónicos, presentando la documentación,
pagando las tasas de tramitación u otras, ante el organismo competente, en el plazo
establecido en la normativa aplicable de transporte por carretera.

cve: BOE-A-2024-20292
Verificable en https://www.boe.es

CR1.3 La documentación correspondiente al mantenimiento e ITV de los vehículos
se verifica, analizando los datos de los vehículos y respetando los plazos de validez
y renovación establecidos por la normativa aplicable de transporte por carretera y
del fabricante.