I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20292)
Real Decreto 915/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; y Comercio y Marketing, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 124180

RP2: Supervisar la gestión documental de los conductores, respetando la normativa
aplicable con independencia del ámbito territorial, relativa a tiempos de conducción,
descanso, trabajo y capacitación profesional, entre otros, para el cumplimiento de las
obligaciones de la actividad.
CR2.1 La documentación profesional –permiso de conducción, certificado médico,
certificado de aptitud profesional, entre otros– se comprueba, supervisando su
vigencia de acuerdo a la normativa aplicable de transporte por carretera.
CR2.2 La capacitación y cualificación de los conductores se determina de acuerdo
con las características de las operaciones y vehículos, permisos de conducción y
autorizaciones necesarias según el tipo de servicio.
CR2.3 Los contratos laborales de las distintas categorías de trabajadores de las
empresas de transporte por carretera se ajusta, a la normativa laboral aplicable.
CR2.4 Las responsabilidades del empresario en materia de salud en el trabajo se
identifican, comunicando a los conductores la normativa aplicable sobre prevención
de riesgos laborales e instando a la utilización de los equipos de protección individual
(EPI) y dispositivos de seguridad vial.
CR2.5 Las hojas y tarjetas de registro del conductor, empresa y control de los
tacógrafos analógicos y digitales de los vehículos se determinan, supervisando su
vigencia de acuerdo a la normativa aplicable de transporte por carretera.
CR2.6 Las sanciones de limitación de uso del carnet y capacitación de los
conductores se tramitan, asumiendo las responsabilidades que se deriven de las
infracciones cometidas, para resarcir los daños ocasionados.
CR2.7 Las empresas de transporte se informan, consultado el Registro de
Conductores para contratar a un conductor, comprobando que tiene vigente el
permiso de conducir.
RP3: Supervisar la gestión administrativa y documental diaria de cada operación de
transporte, para cumplir los contratos y compromisos adquiridos con la clientela y los
proveedores.
CR3.1 Las autorizaciones y documentación se cumplimentan, analizando el tipo de
operación a partir de la información recibida del departamento comercial y de tráfico,
respetando la normativa aplicable de transporte por carretera y los procedimientos
internos de la organización.
CR3.2 Las normas aplicables a la subcontratación de conductores y alquiler de
vehículos con conductor se respetan, en la firma de los contratos, elaborando la
documentación y autorizaciones que debe acompañar a la operación durante el
transporte.
CR3.3 Los datos e información que contiene la documentación de la operación se
supervisa, comprobando, origen, destino, paradas, persona de contacto, servicios
acordados, entre otros.

cve: BOE-A-2024-20292
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Núm. 243