I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medicamentos. (BOE-A-2024-20293)
Orden SND/1074/2024, de 2 de octubre, por la que se procede a la actualización en 2024 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.
813 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Martes 8 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 124945

En el anexo 2 de esta orden se relacionan los conjuntos de referencia de
presentaciones de medicamentos de ámbito hospitalario y presentaciones en envase
clínico, con indicación del precio industrial de referencia fijado para cada presentación.
Son de nueva creación los conjuntos enumerados del P184 al P194 y el S107 del
citado anexo 2.
Segundo.
A efectos informativos, en el anexo 3 de esta orden se relacionan todos los conjuntos
de referencia de medicamentos con indicación del precio de referencia de cada conjunto
(PRC), identificando la presentación del medicamento cuyo coste/tratamiento/día (CTD)
ha determinado el mismo.
También se incluye la información de las dosis diarias definidas (DDD) de cada
conjunto de referencia de medicamentos utilizadas para el cálculo del coste/
tratamiento/día (CTD) de las presentaciones de medicamentos integradas en el mismo
conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo.
Asimismo, se identifican los conjuntos de referencia de medicamentos formados por
la existencia de un medicamento biosimilar y aquellos otros formados sin la existencia de
un medicamento genérico o biosimilar conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real
Decreto 177/2014, de 21 de marzo.
Tercero.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 177/2014, de 21 de
marzo, se suprimen los conjuntos de referencia de medicamentos que han dejado de
cumplir los requisitos exigidos para su establecimiento.
En el anexo 4 de esta orden se comprende una relación de los conjuntos de
referencia suprimidos.
Cuarto.
En el anexo 5 de esta orden se relacionan las presentaciones de medicamentos
declaradas como innovaciones galénicas de interés terapéutico con anterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones, excluidas del sistema de precios de referencia, cuya
declaración como innovación galénica expira con posterioridad a la fecha de efectos de
esta orden.
En el citado anexo 5, conforme a lo establecido en el apartado 1 de la disposición
adicional tercera del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, se indica el plazo de
exclusión del sistema de precios de referencia para cada una de las presentaciones de
medicamentos, así como el precio industrial de referencia fijado para las presentaciones
con el que se integrarán en el conjunto de referencia correspondiente durante el periodo
de aplicación de la presente orden. Una vez transcurrido el plazo de exclusión, será de
aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de la citada disposición.

A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real
Decreto 177/2014, de 21 de marzo, en el anexo 6 de esta orden se relacionan las
presentaciones de medicamentos y sus licencias para las que no se ha formado conjunto
de referencia de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del citado real decreto.
Sexto.
A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 177/2014,
de 21 de marzo, se fija el precio de referencia a las presentaciones de medicamentos

cve: BOE-A-2024-20293
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.