I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medicamentos. (BOE-A-2024-20293)
Orden SND/1074/2024, de 2 de octubre, por la que se procede a la actualización en 2024 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Martes 8 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 124944

determinadas presentaciones incluidas en los conjuntos. A estos efectos, se considera
medicamento esencial aquel considerado como tal por la Organización Mundial de la
Salud (OMS). Estos son los medicamentos que la OMS indica que deben estar
disponibles en todo momento, en cantidades suficientes, en las formas farmacéuticas
apropiadas, con una calidad garantizada, y a un precio asequible para las personas y
para la comunidad.
Desde el punto de vista jurídico, la no revisión encuentra su fundamento en la parte
expositiva del propio Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, cuando, al hablar de la
finalidad del sistema, se contempla la adopción de medidas excepcionales de corrección
para garantizar la disponibilidad de medicamentos clásicos y altamente eficientes en la
prestación farmacéutica del SNS, medidas entre las que ciertamente debe considerarse
incluida la no alteración del precio vigente de determinadas especialidades cuando así
sea aconsejable para preservar el interés general. Adicionalmente viene soportada por la
Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la
transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos
para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de
enfermedad. La citada Directiva, que ha estado presente en toda la ordenación jurídica
de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud en
España, contiene las pautas normativas que garantizan el principio de transparencia de
las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano,
desde la consideración de que las decisiones en materia de fijación de precios deben ser
motivadas y adoptadas en función de criterios objetivos y verificables. Éste es por lo
demás el criterio de la Abogacía del Estado del Departamento que en su informe con
referencia 1891/2018, de 14 de septiembre, avala la solución adoptada en esta orden de
precios de referencia.
Para la fijación de los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos
integradas en los nuevos conjuntos de referencia de medicamentos y para la revisión de
los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos integradas en
conjuntos previamente determinados, se han seguido las disposiciones establecidas en
el artículo 4 del citado real decreto. Conforme a lo regulado en la disposición transitoria
primera del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, al disponerse de la información
agregada del gasto farmacéutico hospitalario del Sistema Nacional de Salud y de las
presentaciones de medicamentos en envase clínico a los que se refiere el artículo 3.3, se
ha fijado su precio de referencia según lo señalado en el artículo 4.4 cuando se cumplan
los requisitos necesarios.
Esta orden se dicta de acuerdo con la habilitación específica prevista en el
artículo 5.1 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, y en trámite de audiencia se ha
dado traslado a las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas, a las
entidades gestoras de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, a los
laboratorios farmacéuticos interesados, a las entidades de distribución de medicamentos,
así como a las entidades representativas de los sectores afectados, incluidas las
asociaciones de consumidores y usuarios.
En su virtud, resuelvo:

Establecer en 2024 los nuevos conjuntos de referencia y los precios de referencia de
las presentaciones de medicamentos incluidas en los mismos, así como revisar los
precios de referencia de las presentaciones de medicamentos incluidas en conjuntos
previamente existentes.
En el anexo 1 de esta orden se relacionan los conjuntos de referencia de
presentaciones de medicamentos dispensables por oficinas de farmacia a través de
receta médica oficial u orden de dispensación, con indicación del precio industrial de
referencia y PVPIVA de referencia fijado para cada presentación.
Son de nueva creación los conjuntos enumerados del F488 al F499 del citado
anexo 1.

cve: BOE-A-2024-20293
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Primero.