III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Fundaciones. (BOE-A-2024-20386)
Orden CLT/1079/2024, de 2 de octubre, por la que se otorga a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual, de los derechos de propiedad industrial, incluyendo marcas y patentes, de los derechos de imagen, y de los demás derechos inmateriales derivados de la obra artística y de la persona de don Salvador Dalí y Doménech.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sexto.
Sec. III. Pág. 126044
Extinción de las cesiones y de los mandatos.
Las cesiones y los mandatos se extinguirán por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo.
b) Cumplimiento del plazo para el que se otorgaron la cesión, así como, en su caso,
de las prórrogas expresamente acordadas.
c) Incumplimiento por la Fundación «Gala-Salvador Dalí» de lo establecido en la
presente orden o de las cláusulas del contrato que suscriba en virtud del apartado
octavo.
d) Reiterada inobservancia por parte de la Fundación «Gala-Salvador Dalí» de las
instrucciones impartidas por el Ministerio de Cultura o por la Comisión de Seguimiento,
para la correcta gestión de las facultades de administración y explotación que se ejerzan
en virtud de las cesiones y de los mandatos conferidos.
e) Cuando por imperativo legal, necesidad o interés público, la Administración
decida modificar o revocar las cesiones o mandatos objeto de la presente orden, ya sea
total o parcialmente, sin que la Fundación «Gala-Salvador Dalí» pueda reclamar
indemnización alguna como consecuencia.
f) Extinción de la Fundación «Gala-Salvador Dalí» por las causas previstas en el
artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
Séptimo. Exclusión de responsabilidad del cedente.
La Administración General del Estado no asumirá, como consecuencia de las
cesiones o mandatos efectuados en la presente orden ni en el contrato que se suscriba
en virtud de su apartado octavo, ninguna obligación de carácter laboral o para con la
Seguridad Social, respecto de los empleados contratados por la Fundación «GalaSalvador Dalí» en desarrollo de su actividad, La resolución o extinción del contrato no
implicará la sustitución de la Administración en la posición del empresario, que, en todo
caso, corresponde a la Fundación «Gala-Salvador Dalí».
Octavo. Desarrollo.
El Ministerio de Cultura y la Fundación «Gala-Salvador Dalí» procederán a la
suscripción de un contrato en ejecución de la presente orden con el objetivo de
desarrollar las previsiones contenidas en la misma.
Comisión de Seguimiento.
1. El seguimiento y la vigilancia del ejercicio de las facultades de administración y
explotación de los derechos que se ceden o mandatan en la presente orden
corresponden a la Comisión de Seguimiento.
2. La Comisión de Seguimiento estará compuesta, de forma paritaria, por cuatro
miembros, dos en representación de la Administración General del Estado y dos en
representación de la Fundación «Gala-Salvador Dalí». Los dos miembros que actúen en
representación de la Administración General del Estado serán designados uno por la
persona titular del Ministerio de Cultura y otro por la persona titular del Ministerio de
Hacienda.
Los dos miembros que representen a la Fundación «Gala-Salvador-Dalí», serán
designados por la propia Fundación «Gala-Salvador Dalí».
La Comisión de Seguimiento estará presidida por el representante que designe el
Ministerio de Cultura, quien tendrá voto de calidad cuando resulte necesario.
Actuará como Secretario de la Comisión uno de los representantes de la Fundación
«Gala-Salvador Dalí».
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá de manera ordinaria con una
periodicidad mínima anual, en el primer trimestre natural del año, y de mantera
extraordinaria cuando fuera necesario y así lo solicite algún miembro de la misma.
cve: BOE-A-2024-20386
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sexto.
Sec. III. Pág. 126044
Extinción de las cesiones y de los mandatos.
Las cesiones y los mandatos se extinguirán por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo.
b) Cumplimiento del plazo para el que se otorgaron la cesión, así como, en su caso,
de las prórrogas expresamente acordadas.
c) Incumplimiento por la Fundación «Gala-Salvador Dalí» de lo establecido en la
presente orden o de las cláusulas del contrato que suscriba en virtud del apartado
octavo.
d) Reiterada inobservancia por parte de la Fundación «Gala-Salvador Dalí» de las
instrucciones impartidas por el Ministerio de Cultura o por la Comisión de Seguimiento,
para la correcta gestión de las facultades de administración y explotación que se ejerzan
en virtud de las cesiones y de los mandatos conferidos.
e) Cuando por imperativo legal, necesidad o interés público, la Administración
decida modificar o revocar las cesiones o mandatos objeto de la presente orden, ya sea
total o parcialmente, sin que la Fundación «Gala-Salvador Dalí» pueda reclamar
indemnización alguna como consecuencia.
f) Extinción de la Fundación «Gala-Salvador Dalí» por las causas previstas en el
artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
Séptimo. Exclusión de responsabilidad del cedente.
La Administración General del Estado no asumirá, como consecuencia de las
cesiones o mandatos efectuados en la presente orden ni en el contrato que se suscriba
en virtud de su apartado octavo, ninguna obligación de carácter laboral o para con la
Seguridad Social, respecto de los empleados contratados por la Fundación «GalaSalvador Dalí» en desarrollo de su actividad, La resolución o extinción del contrato no
implicará la sustitución de la Administración en la posición del empresario, que, en todo
caso, corresponde a la Fundación «Gala-Salvador Dalí».
Octavo. Desarrollo.
El Ministerio de Cultura y la Fundación «Gala-Salvador Dalí» procederán a la
suscripción de un contrato en ejecución de la presente orden con el objetivo de
desarrollar las previsiones contenidas en la misma.
Comisión de Seguimiento.
1. El seguimiento y la vigilancia del ejercicio de las facultades de administración y
explotación de los derechos que se ceden o mandatan en la presente orden
corresponden a la Comisión de Seguimiento.
2. La Comisión de Seguimiento estará compuesta, de forma paritaria, por cuatro
miembros, dos en representación de la Administración General del Estado y dos en
representación de la Fundación «Gala-Salvador Dalí». Los dos miembros que actúen en
representación de la Administración General del Estado serán designados uno por la
persona titular del Ministerio de Cultura y otro por la persona titular del Ministerio de
Hacienda.
Los dos miembros que representen a la Fundación «Gala-Salvador-Dalí», serán
designados por la propia Fundación «Gala-Salvador Dalí».
La Comisión de Seguimiento estará presidida por el representante que designe el
Ministerio de Cultura, quien tendrá voto de calidad cuando resulte necesario.
Actuará como Secretario de la Comisión uno de los representantes de la Fundación
«Gala-Salvador Dalí».
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá de manera ordinaria con una
periodicidad mínima anual, en el primer trimestre natural del año, y de mantera
extraordinaria cuando fuera necesario y así lo solicite algún miembro de la misma.
cve: BOE-A-2024-20386
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