III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Fundaciones. (BOE-A-2024-20386)
Orden CLT/1079/2024, de 2 de octubre, por la que se otorga a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual, de los derechos de propiedad industrial, incluyendo marcas y patentes, de los derechos de imagen, y de los demás derechos inmateriales derivados de la obra artística y de la persona de don Salvador Dalí y Doménech.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
4.
Sec. III. Pág. 126045
La Comisión de Seguimiento desempeñará las siguientes funciones:
a) El seguimiento y de las actividades anualmente realizadas por la Fundación
«Gala-Salvador Dalí» en ejecución de los derechos cedidos o mandatados por el
Estado. Está función se realizará durante el primer trimestre del año siguiente al que
correspondan dichas actividades, sobre la base del informe que, a tal efecto,
elaborará y presentará la Fundación «Gala-Salvador Dalí» y que incluirá: la
explicación en bloque de las licencias concedidas, las explotaciones de derechos
realizadas, las licencias exclusivas que puedan hallarse en negociación, y las
actuaciones judiciales en las que esté implicada la Fundación «Gala-Salvador Dalí»
en cumplimiento de sus obligaciones. Dicho informe será remitido a los miembros de
la Comisión de Seguimiento con suficiente antelación a su reunión anual ordinaria y
será analizado conjuntamente por dichos miembros en esa reunión. En el caso de
considerarlo necesario, la Comisión de Seguimiento podrá añadir al informe
observaciones sobre las actuaciones llevadas a cabo, valorando sus efectos y
realizando, si así lo estima conveniente, las oportunas propuestas para el futuro. En
caso de que la Comisión de Seguimiento lo considere procedente, el informe,
incluyendo las consideraciones de la Comisión de Seguimiento, será sometido al
Patronato de la Fundación «Gala-Salvador Dalí».
b) La determinación de las directrices, la coordinación, el seguimiento y la
evaluación de las actuaciones a realizar por la Fundación «Gala-Salvador Dalí» para la
mejor gestión de los derechos cedidos o mandatados.
c) Velar por el preciso cumplimiento de los contratos suscritos por la Fundación
«Gala-Salvador Dalí» en ejercicio de las facultades de administración y explotación de
los derechos otorgados, incluyendo el que suscriba con el Ministerio de Cultura en virtud
del apartado octavo, interpretando las dudas y resolviendo las incidencias que se le
planteen a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» en el ejercicio de las facultades de gestión
de los derechos encomendados en el marco de esta orden ministerial. El criterio de la
Comisión de Seguimiento servirá de guía para la actuación de la Fundación «GalaSalvador Dalí» en ejecución de la presente orden ministerial y del mencionado contrato.
d) Examinar y autorizar, mediante acuerdo, las propuestas de autorizaciones
exclusivas a terceros que se pretendan realizar por parte de la Fundación «GalaSalvador Dalí», y que no se hayan previsto en el contrato que suscriba entre la
Fundación «Gala-Salvador Dalí» y el Ministerio de Cultura en virtud del apartado octavo.
5. La creación de esta Comisión de Seguimiento no supone incremento de gasto
público.
Décimo.
Control financiero.
Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado llevar a cabo
las actuaciones de control financiero que procedan en relación con los ingresos
derivados de la explotación de los derechos cedidos o mandatados por el Estado a la
Fundación «Gala-Salvador Dalí», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3 del
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del
control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
Transitoriedad.
En tanto no se proceda a la suscripción del contrato al que se refiere el apartado
octavo continuará vigente el suscrito el 14 de noviembre de 2011 entre el Ministerio de
Cultura y la Fundación «Gala-Salvador Dalí», en todo aquello que no contradiga lo
previsto en la presente orden.
cve: BOE-A-2024-20386
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
4.
Sec. III. Pág. 126045
La Comisión de Seguimiento desempeñará las siguientes funciones:
a) El seguimiento y de las actividades anualmente realizadas por la Fundación
«Gala-Salvador Dalí» en ejecución de los derechos cedidos o mandatados por el
Estado. Está función se realizará durante el primer trimestre del año siguiente al que
correspondan dichas actividades, sobre la base del informe que, a tal efecto,
elaborará y presentará la Fundación «Gala-Salvador Dalí» y que incluirá: la
explicación en bloque de las licencias concedidas, las explotaciones de derechos
realizadas, las licencias exclusivas que puedan hallarse en negociación, y las
actuaciones judiciales en las que esté implicada la Fundación «Gala-Salvador Dalí»
en cumplimiento de sus obligaciones. Dicho informe será remitido a los miembros de
la Comisión de Seguimiento con suficiente antelación a su reunión anual ordinaria y
será analizado conjuntamente por dichos miembros en esa reunión. En el caso de
considerarlo necesario, la Comisión de Seguimiento podrá añadir al informe
observaciones sobre las actuaciones llevadas a cabo, valorando sus efectos y
realizando, si así lo estima conveniente, las oportunas propuestas para el futuro. En
caso de que la Comisión de Seguimiento lo considere procedente, el informe,
incluyendo las consideraciones de la Comisión de Seguimiento, será sometido al
Patronato de la Fundación «Gala-Salvador Dalí».
b) La determinación de las directrices, la coordinación, el seguimiento y la
evaluación de las actuaciones a realizar por la Fundación «Gala-Salvador Dalí» para la
mejor gestión de los derechos cedidos o mandatados.
c) Velar por el preciso cumplimiento de los contratos suscritos por la Fundación
«Gala-Salvador Dalí» en ejercicio de las facultades de administración y explotación de
los derechos otorgados, incluyendo el que suscriba con el Ministerio de Cultura en virtud
del apartado octavo, interpretando las dudas y resolviendo las incidencias que se le
planteen a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» en el ejercicio de las facultades de gestión
de los derechos encomendados en el marco de esta orden ministerial. El criterio de la
Comisión de Seguimiento servirá de guía para la actuación de la Fundación «GalaSalvador Dalí» en ejecución de la presente orden ministerial y del mencionado contrato.
d) Examinar y autorizar, mediante acuerdo, las propuestas de autorizaciones
exclusivas a terceros que se pretendan realizar por parte de la Fundación «GalaSalvador Dalí», y que no se hayan previsto en el contrato que suscriba entre la
Fundación «Gala-Salvador Dalí» y el Ministerio de Cultura en virtud del apartado octavo.
5. La creación de esta Comisión de Seguimiento no supone incremento de gasto
público.
Décimo.
Control financiero.
Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado llevar a cabo
las actuaciones de control financiero que procedan en relación con los ingresos
derivados de la explotación de los derechos cedidos o mandatados por el Estado a la
Fundación «Gala-Salvador Dalí», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3 del
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del
control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
Transitoriedad.
En tanto no se proceda a la suscripción del contrato al que se refiere el apartado
octavo continuará vigente el suscrito el 14 de noviembre de 2011 entre el Ministerio de
Cultura y la Fundación «Gala-Salvador Dalí», en todo aquello que no contradiga lo
previsto en la presente orden.
cve: BOE-A-2024-20386
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.