III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Fundaciones. (BOE-A-2024-20386)
Orden CLT/1079/2024, de 2 de octubre, por la que se otorga a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual, de los derechos de propiedad industrial, incluyendo marcas y patentes, de los derechos de imagen, y de los demás derechos inmateriales derivados de la obra artística y de la persona de don Salvador Dalí y Doménech.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126043
de julio de 1995 y de 8 de enero de 2001, siempre que la legislación procesal vigente lo
permita.
d) Intervenir en procedimientos administrativos, judiciales y arbitrales para defender
la titularidad del Estado sobre los derechos cedidos o mandatados, ejercitando todas las
posibles acciones dimanantes de tal titularidad, sin perjuicio de la representación que al
Estado le corresponda.
e) En aquellos casos en los que la Fundación «Gala-Salvador Dalí» intervenga en
un procedimiento en defensa de los derechos cedidos o mandatos otorgados, en el que
surja, además, un conflicto que afecte a la propiedad material de obras de don Salvador
Dalí y Doménech que pueda reivindicarse a favor del Estado español, la Fundación
«Gala-Salvador Dalí» quedará facultada para intervenir en nombre del Estado y reclamar
tales derechos.
Quinto.
Obligaciones de la Fundación «Gala-Salvador Dalí».
a) Abonar e ingresar anualmente en el Tesoro Público el 4 por 100 de los ingresos
brutos derivados de la administración y explotación de los derechos objeto de las
cesiones y mandatos conferidos, correspondiendo al Ministerio de Cultura, a través del
órgano cuyo titular ostente la representación de este Departamento en la Fundación
«Gala-Salvador Dalí», velar por dicho ingreso.
El ingreso de los citados fondos se realizará en los diez días siguientes a la
presentación por la Fundación al Protectorado de las cuentas anuales conforme a lo
dispuesto en el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
b) Destinar la totalidad de los ingresos netos y como mínimo el 3 por 100 de los
ingresos brutos derivados de la administración y explotación de los derechos cedidos o
mandatados, a los objetivos establecidos en el apartado tercero 2 de la presente orden,
sin perjuicio de lo que establece el artículo 27.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
c) En todas aquellas actividades que realice la Fundación «Gala-Salvador Dalí»
derivadas de las cesiones y los mandatos contemplados en la presente orden, deberá
figurar el nombre de la Fundación «Gala-Salvador Dalí» y, en aquellas actividades de
exposición pública que tengan una gran difusión, como, en particular, las realizadas a
nivel internacional, así como en todas aquellas actividades en las cuales los medios de
promoción y divulgación del evento así lo permitan, figurará también el nombre del
Ministerio de Cultura.
d) Mantener la garantía del cumplimiento de sus obligaciones de 15.025 euros
constituida en cumplimiento del apartado quinto.d) de la Orden ECD/79/2004, de 19 de
enero.
e) Subrogarse en la posición del cedente en todos los contratos concertados con
anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la presente orden y vigentes en la
actualidad, para la administración y explotación de los correspondientes derechos.
f) Poner todos los medios necesarios para garantizar la efectividad de las cesiones
y de los mandatos otorgados.
g) Informar al Ministerio de Cultura cuando sea requerida por éste para ello.
h) Someterse a la vigilancia e inspección del Ministerio de Cultura en todo refiérelo
que se refiera a la observancia de los términos del contrato que se suscriba en virtud del
apartado octavo, sin perjuicio de las funciones que le correspondan a la Comisión de
Seguimiento prevista en el apartado noveno.
i) Proporcionar a la Intervención General de la Administración del Estado de forma
diligente toda la información y documentación que le sea requerida para el ejercicio de
las funciones a que se refiere el apartado décimo.
cve: BOE-A-2024-20386
Verificable en https://www.boe.es
La Fundación «Gala-Salvador Dalí» queda obligada a:
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126043
de julio de 1995 y de 8 de enero de 2001, siempre que la legislación procesal vigente lo
permita.
d) Intervenir en procedimientos administrativos, judiciales y arbitrales para defender
la titularidad del Estado sobre los derechos cedidos o mandatados, ejercitando todas las
posibles acciones dimanantes de tal titularidad, sin perjuicio de la representación que al
Estado le corresponda.
e) En aquellos casos en los que la Fundación «Gala-Salvador Dalí» intervenga en
un procedimiento en defensa de los derechos cedidos o mandatos otorgados, en el que
surja, además, un conflicto que afecte a la propiedad material de obras de don Salvador
Dalí y Doménech que pueda reivindicarse a favor del Estado español, la Fundación
«Gala-Salvador Dalí» quedará facultada para intervenir en nombre del Estado y reclamar
tales derechos.
Quinto.
Obligaciones de la Fundación «Gala-Salvador Dalí».
a) Abonar e ingresar anualmente en el Tesoro Público el 4 por 100 de los ingresos
brutos derivados de la administración y explotación de los derechos objeto de las
cesiones y mandatos conferidos, correspondiendo al Ministerio de Cultura, a través del
órgano cuyo titular ostente la representación de este Departamento en la Fundación
«Gala-Salvador Dalí», velar por dicho ingreso.
El ingreso de los citados fondos se realizará en los diez días siguientes a la
presentación por la Fundación al Protectorado de las cuentas anuales conforme a lo
dispuesto en el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
b) Destinar la totalidad de los ingresos netos y como mínimo el 3 por 100 de los
ingresos brutos derivados de la administración y explotación de los derechos cedidos o
mandatados, a los objetivos establecidos en el apartado tercero 2 de la presente orden,
sin perjuicio de lo que establece el artículo 27.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
c) En todas aquellas actividades que realice la Fundación «Gala-Salvador Dalí»
derivadas de las cesiones y los mandatos contemplados en la presente orden, deberá
figurar el nombre de la Fundación «Gala-Salvador Dalí» y, en aquellas actividades de
exposición pública que tengan una gran difusión, como, en particular, las realizadas a
nivel internacional, así como en todas aquellas actividades en las cuales los medios de
promoción y divulgación del evento así lo permitan, figurará también el nombre del
Ministerio de Cultura.
d) Mantener la garantía del cumplimiento de sus obligaciones de 15.025 euros
constituida en cumplimiento del apartado quinto.d) de la Orden ECD/79/2004, de 19 de
enero.
e) Subrogarse en la posición del cedente en todos los contratos concertados con
anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la presente orden y vigentes en la
actualidad, para la administración y explotación de los correspondientes derechos.
f) Poner todos los medios necesarios para garantizar la efectividad de las cesiones
y de los mandatos otorgados.
g) Informar al Ministerio de Cultura cuando sea requerida por éste para ello.
h) Someterse a la vigilancia e inspección del Ministerio de Cultura en todo refiérelo
que se refiera a la observancia de los términos del contrato que se suscriba en virtud del
apartado octavo, sin perjuicio de las funciones que le correspondan a la Comisión de
Seguimiento prevista en el apartado noveno.
i) Proporcionar a la Intervención General de la Administración del Estado de forma
diligente toda la información y documentación que le sea requerida para el ejercicio de
las funciones a que se refiere el apartado décimo.
cve: BOE-A-2024-20386
Verificable en https://www.boe.es
La Fundación «Gala-Salvador Dalí» queda obligada a: